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Realizarán charla para explicar alcances de Ley Karin que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales

Lunes 8 de Julio del 2024

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A partir del 1 de agosto, comenzará a regir la denominada “Ley Karin”, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. La norma fue publicada el 15 enero pasado en el Diario Oficial, con lo cual se establecieron modificaciones en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Por la importancia que tiene el dar a conocer los detalles de la llamada Ley Karin, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) de Magallanes realizará una charla dirigida a empresas, dirigentes sindicales, funcionarios/as públicos, organizaciones de la sociedad civil e interesados a conocer los detalles de esta normativa. La actividad será este miércoles y contará, además, con la presencia de la directora nacional del ISL, Aída Chacón Barraza, quien estará de visita en la zona.

La actividad se realizará este miércoles en el salón auditorio de la Contraloría Regional de Magallanes, ubicada en calle Piloto Pardo N°507, Punta Arenas. 

El seremi (s) del Trabajo y Previsión Social y director regional del ISL Magallanes, Marcelo Triviño Álvarez, hizo una invitación a la comunidad a participar de la charla. “Como sabemos, la Ley Karin está próxima a entrar en vigencia y, por lo mismo, durante el último tiempo hemos estado realizando una serie de encuentros para difundir la normativa. Como administradores de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, nuestra función en torno a esta nueva ley es ayudar a prevenir el acoso y la violencia en los lugares de trabajo, entregando orientación y guía en la realización del protocolo que deben tener las empresas”, expresó Triviño.

A las y los interesados en participar de este encuentro, el director solicitó puedan realizar su inscripción a través de los siguientes correos: [email protected] y
[email protected]

 

Medidas que establece la ley karin

Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.

Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

Establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

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