Suprema acogió demanda de $3 millones para mujer que sufrió accidente de tránsito
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación que interpuso un conductor en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que le ordenó pagar una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño emergente, a la dueña de un vehículo que sufrió un accidente a fines de enero de 2022.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada.
Primeramente, con fecha 26 de febrero de 2024 el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Jara Inostroza, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios que Viviana Cárdenas Aguilar presentó en contra de Eduvino Antonio Navarro Vargas.
Origen de la demanda
El 30 de de enero del año 2022, siendo las 4,35 horas de la madrugada, Nancy Muñoz Guerrero conducía el vehículo Mazda Demio color gris, de propiedad de su amiga Viviana Cárdenas, por Avenida España, de sur a norte y al llegar a la intersección con calle Balmaceda, fue impactada por la camioneta que guiaba el demandado. Esto provocó que la mujer perdiera el control del vehículo e impactara contra la vereda, una señal de tránsito y también un poste de luz.
Debido al fuerte golpe, el Mazda quedó mirando en dirección contraria a la que se dirigía.
La afectada dijo que “el demandado en vez de prestar socorro frente a lo sucedido, se da a la fuga por la misma calle en que se dirigía, Balmaceda”.
Y que casi inmediatamente después de lo sucedido muchas personas se acercaron a la ventana del lado donde viajaba Viviana Cárdenas a ver como se encontraba.
En cuanto al vehículo los airbag reventaron, la caja de cambio se salió de su puesto.
Menciona que en causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local se determinó por parte del tribunal que Eduvino Navarro fue quien tuvo la responsabilidad del accidente.
Al rechazar el juez la demanda de indemnización de perjuicios argumentó, entre otras cosas, que Viviana Cárdenas, “también fue condenada infraccionalmente por haber facilitado su vehículo para ser conducido por una persona sin licencia, circunstancia que demuestra, inequívocamente, que se expuso al daño de modo irresponsable, al permitir la circulación de su vehículo en esas condiciones”.
Corte de Apelaciones
El tribunal de alzada dijo que esto constituye una “concausa que, como se sabe bien, tiene una consecuencia legal no discutible, a saber, la reducción prudencial de la indemnización”, que dispone que “la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.
“En concreto, estima esta Corte que una reducción prudencial, atendida la entidad de las distintas faltas (grave la del Sr. Navarro, leve la de la Sra. Cárdenas), supone el ejercicio de reducir a la suma de $3.000.000 los daños que el demandado deberá indemnizar a la demandante”.
Este último recurrió de casación a la Suprema pero su presentación fue “denegada”.