Deudores de pensión de alimentos, no acreditaron cuarto medio: motivos por los que Servel rechazó sus candidaturas
Una serie de condiciones requiere el Servicio Electoral (Servel) para procesar las candidaturas a alcaldes, concejales, consejeros y gobernadores regionales de este 27 de octubre, las que entraron bajo el foco con el rechazo de la candidatura de la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti (FA), a la reelección.
El organismo apuntó que la falta de la jefa comunal radicó en que la “declaración jurada no aparece suscrita ante notario o ante el oficial del Registro Civil de la comuna donde resida el candidato; declaración jurada no está suscrita por el declarante; y declaración jurada no señala fecha de otorgamiento”. De todas maneras, la edil podrá apelar a esta decisión entre el 11 y 15 de agosto.
Esta no es la única causa por la cual el Servel desestima una candidatura. Otra es que la documentación presentada no sea suficiente para acreditar haber cursado enseñanza media o equivalente, como ocurrió con el candidato del Partido Comunista a gobernador de la Región de Arica, Carlos Yévenes.
Otro motivo de rechazo es tener vigente el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como fue el caso del candidato a alcalde de Florida del Partido de la Gente, Oscar Rivera y una serie de candidatos independientes.
También hay causales que apuntan a que la declaración jurada que se acompaña no señala el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y/o el no estar afecto a inhabilidades, o que la declaración jurada no estuvo suscrita por el declarante.
Fue por ambas que el Servel rechazó la candidatura a la reelección del gobernador de la Región de Antofagasta, Ricardo Díaz. Algo que rebatió la autoridad regional.
Otros motivos que apunta el organismo son no haber declarado afiliación al partido político que lo declara dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas y figurar afiliado a otro partido político, o independiente, pero se registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas para la elección general.
También está el no reunir la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley; que la declaración jurada no esté suscrita por el declarante o que esta no cumpla con la individualización mínima del candidato. Vale decir, falta nombre, apellido o cédula de identidad.
Asimismo, se rechazaron inscripciones porque el candidato fue declarado por un partido político, en circunstancias que se encuentra nominado desde la elección primaria.
Emol