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Pavimentos calamitosos en Punta Arenas (Parte II)

Por Emilio Boccazzi Campos Lunes 19 de Agosto del 2024

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La semana pasada, comentábamos lo que afecta y viene afectando en los últimos meses como es el estado de los pavimentos de las vías urbanas de Punta Arenas, agravado por cierto, por el presente invierno (agua, hielo, sal) y obviamente, por un intenso uso, en la ciudad que tiene una de las dos tasas más altas de motorización de Chile.

En esta realidad y problemática, en los últimos días, la tónica ha sido, el deslindar responsabilidades de parte de las autoridades comunales, regionales y sectoriales (ministeriales con representación en la región). “Sacarse el bulto”, “los balazos”, ha sido un triste y exasperante espectáculo para todos los habitantes y contribuyentes, como es ver, que cada autoridad busca cuidar su retaguardia y en una actitud irresponsable no asume sus tareas, con actitud proactiva, dialogante con los otros estamentos, con los que tiene que coordinarse para trabajar en pos de la comunidad.

Los habitantes, que cada día necesitan trasladarse por la vialidad estructurante y secundaria de la comuna, ya sea en el transporte público (micros en menos de 5 años en estado paupérrimo), o en vehículos particulares, deben sortear los innúmeros baches, hoyos, cráteres que afectan a sus móviles, se ponen en riesgo por las maniobras intempestivas que deben desarrollar para “sacarse los eventos” y evitar destruir aún más sus vehículos. Pagar permisos de circulación religiosamente, seguros, revisiones técnicas, partes por estacionar en una ciudad que lleva meses sin regular sus escasos estacionamientos, y cuanto pago se nos venga a la mente, choca o se enfrenta, con autoridades que como nunca, disponen de más recursos que en cualquier momento de su historia, pero que han optado por la estéril e improductiva performance de endilgarse responsabilidades.

La semana pasada demostramos como una de las principales responsabilidades en la materia de conservación de pavimentos, correspondía al Servicio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que es el sucesor legal de las antiguas Corporaciones de Obras Urbanas (C.O.U.) sin perjuicio de sus privativas en materias de fiscalización (las que sin perjuicio pueden delegar). Esta sensación de tierra de nadie en materia de responsabilidad en materia de CONSERVACIÓN Y REPARACION DE PAVIMENTOS URBANOS ha llegado a tener la situación como la tenemos.

Pero en esta majamama legal (a lo cual los legisladores por su poco conocimiento ayudan en enredar más dictando leyes que dan espacio a los funcionarios o autoridades indolentes o ganapanes, con la poca definición taxativa de las leyes,  superposición de éstas, actualizaciones que más enredan o derogaciones imprecisas). Sin perjuicio de ello, a las responsabilidades señaladas en la columna de la semana pasada del Serviu, el municipio respectivo, a través de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 en su artículo 5° dice “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

Letra c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que en atención, a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado”

Y en este contexto ¿qué es administrar? Según la Rae, “es gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir, regir, regentar, suministrar, proporcionar o distribuir algo”. 

Estas acciones obligan al municipio a tener una actitud proactiva, de diagnosticar, dimensionar, requerir y coordinar con otras instituciones públicas para el logro de la función a la cual se le asignan responsabilidades. Claramente el estado de las vías, el flujo y transporte de las personas y su calidad de vida están dentro de las atribuciones y deberes que tiene la autoridad comunal.

Pero para agregar pelos en la sopa, el gobierno regional, a través de la Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales, de la Ley 19.175 y sus modificaciones indica en su artículo 16° “Serán funciones generales del gobierno regional”:

N) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario…”.

Esta función clara y explícita asignada al gobierno regional es clara y taxativa, sin perjuicio de las antes enunciadas para el Serviu y las generales más atenuadas pero no menos importantes que más arriba indicábamos para los municipios.

Normas y leyes no faltan. Queda aún, indicar las del Delegado Presidencial Regional, que también tiene “algunas velitas en este entierro”. Por ahora, hoyos para el entierro sobran en las calles de Punta Arenas.

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