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– Adriana González Villarroel

A 50 años de que un civil magallánico fuera ultimado por un soldado, ministra Inés Recart dictó sentencia condenatoria

Domingo 8 de Septiembre del 2024

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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Punta Arenas, Inés Recart Parra, condenó al entonces soldado conscripto José Edgardo Bahamonde Barría, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del homicidio del magallánico José Daniel Vera Pérez, el 6 de enero de 1974, en el sector de Playa Norte, en plena dictadura militar.

Baleado en toque de queda

Regía por esos días el toque de queda en Chile. El reloj marcaba la primera media hora del 6 de enero. 

El oficial de guardia del Batallón Patagonia N°5 de Telecomunicaciones de Punta Arenas, ubicado en calle Jorge Montt Nº098, ordenó a dos efectivos militares, a José Edgardo Bahamonde Barría, conscripto, cabo de reserva, primera antigüedad y a Ernesto René Barrientos Cárcamo, conscripto, cabo de reserva, vestidos con uniforme militar verde y premunidos de fusiles Mauser, practicar la detención de un hombre que se desplazaba por la vía pública, infringiendo el toque de queda.

Transitaba por calle Jorge Montt en dirección al norte, produciendo ruidos fuertes al golpear, al parecer, con algún objeto, las paredes exteriores de las casas o cercos.

El civil huyó y los conscriptos, para cumplir la orden, se separan. Rodean la manzana a la carrera y en calle Mardones, a metros de Club Hípico, sector de Playa Norte, el conscripto José Bahamonde lo alcanza. Apuntándolo con el arma le ordena detenerse. El hombre reacciona con un ademán de golpearlo, y en medio del incidente que se produce, el conscripto retrocede y le dispara. 

El tiro lo escucha Barrientos, el otro conscripto, quien al llegar al lugar encuentra al civil con una herida en la zona abdominal, en el suelo y al lado suyo a Bahamonde Barría, tendido de espaldas, sin casco, tomándose la cabeza.

Personal militar llega al lugar y el herido fue trasladado al Hospital de las Fuerzas Armadas y, ante su fallecimiento, lo derivaron al Instituto Médico Legal ‘Doctor Carlos Ybar’ donde le practicaron la necropsia.

La causa de muerte fue una anemia aguda, “originada por una herida a bala transfixiante, con trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, tratándose de un homicidio, y que con auxilios oportunos a la víctima habría sido imposible salvarle la vida. No se practicó alcoholemia”.

Iván Dobud Urqueta, comandante del Regimiento a la fecha del hecho, informó de inmediato al comandante en jefe de la Vª División de Ejército de la época, general Benavides y del comandante de Zona de Emergencia, Almirante Weber.

Esto se tradujo en un informe escrito, de manera que el incidente habría sido conocido en las horas inmediatas por su superioridad lo que se habría traducido en que este último ordenara la inscripción del fallecimiento del occiso.

Lesa humanidad

En el fallo, la jueza sostiene que “los hechos acreditados configuran un delito de homicidio simple”.

Además, “respecto del delito materia de autos, en que ha tenido participación el acusado en calidad de autor, se debe considerar el carácter de lesa humanidad del mismo, por la circunstancia de haberse perpetrado en condiciones de un golpe de Estado, en que los militares tenían el control del orden público, imponiendo un toque de queda, al que la víctima desobedeció. Todo esto en circunstancias que se había derrocado el gobierno democrático en el país y se ejercían poderes de facto”.

Se descarta en el fallo acoger la media prescripción, porque respecto de los delitos de lesa humanidad el derecho internacional hacen que sean imprescriptibles.

Indemnización

En el ámbito civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $140.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

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