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Demandantes solicitaban sanción a la empresa e ingresar proyecto a evaluación ambiental

Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra la SMA por archivar denuncias contra planta procesadora

Miércoles 16 de Octubre del 2024

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  • Las aprensiones tenían relación con la afectación que la construcción de ductos y emisarios generarían sobre el borde costero y el hábitat de las especies del lugar, como cisnes de cuello negro y coscoroba.

 

En la etapa de construcción del proyecto “Planta procesadora de recursos hidrobiológicos Puerto Demaistre”, ubicado en Puerto Natales, se presentaron una serie de denuncias ante la Superintendencia de Medioambiente (SMA). Estas tenían relación con la afectación que la construcción de ductos y emisarios generarían sobre el borde costero y el hábitat de las especies del lugar, como cisnes de cuello negro y coscoroba.

Las denuncias presentadas fueron archivadas por la SMA en mayo de 2023, lo que motivó elevar el caso al Tercer Tribunal Ambiental a modo de dejar sin efecto la decisión de la Superintendencia y que se le ordenara que sancionase  e ingresara a evaluación ambiental las modificaciones al proyecto.

En la revisión de los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó que el monitoreo de la Ruppia filifolia, planta que sirve de alimento a los cisnes, se adecuó a lo establecido en su Resolución de Califiación Ambiental (RCA) vigente. Además, información recabada por la empresa y por el Servicio Agrícola y Ganadero (Sag) sobre monitoreo de avifauna concluyó que “no se aprecia que el proyecto esté afectando a las poblaciones de cisnes de cuello negro y cisnes coscoroba”.

En tal sentido, el Tercer Tribunal Ambiental concluyó que “los gráficos de abundancia máxima de ambas especies analizadas, presentan datos que abarcan un período que se extiende desde octubre de 2020 hasta junio de 2022, cubriendo un poco más de 20 meses”. Con lo anterior, es posible “analizar tanto las variaciones estacionales como las interanuales para las estaciones de verano, otoño e invierno”, por lo que, considerando “el último informe mensual disponible… y la comparación entre la ‘densidad’ de las especies” en las respectivas áreas, “puede interpretarse que muy probablemente el proyecto no ha afectado significativamente los valores de abundancia de ambas especies”.

Además, el Tribunal consideró que, ante la afirmación de las reclamantes respecto de que la SMA no investigó la alteración del hábitat como resultado del uso del borde costero y, al mismo tiempo sostener que dicha “infracción produjo una alteración del hábitat”, lleva a que esta última afirmación “debe estar corroborada con pruebas adicionales a las existentes en el expediente administrativo o indicando cuál sería la valoración probatoria correcta de las ya existentes, esto es, enunciando las infracciones a las reglas de la sana crítica en que habría incurrido la SMA y cómo el resultado hubiese sido distinto. Nada de esto se hizo en la reclamación, pues los reclamantes sólo aportaron las mismas pruebas que ya constan en el expediente administrativo y no indican cómo se llegaría a una conclusión distinta a la alcanzada por la SMA”.

Cabe señalar que el proyecto “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre”, ubicado en la Ruta Y-340 comuna de Natales, consiste en la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonideas, considerando una infraestructura para el procesamiento de 71.280 toneladas anuales (t/a) de materia prima.

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