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Notario perdió recurso de protección por manifestaciones y publicaciones en redes sociales

Lunes 21 de Octubre del 2024

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Por las manifestaciones que sufrió en su notaría, y publicaciones en redes sociales, el abogado Horacio Silva Reyes interpuso un recurso de protección en contra de la mujer que lideró las protestas, pero la Corte de Apelaciones rechazó la presentación.

La acción de protección la interpuso en contra de Rosa Sepúlveda Ruiz y Ricardo Cuitiño Uribe. Esto, porque el 14 de agosto pasado, siendo las 15 horas aproximadamente, “se organizó un acto de manifestación por parte de los recurridos, denominado funas, en los cuales los asistentes ingresaron a las dependencias de su oficio notarial portando letreros y estandartes con frases que les devuelvan las casas robadas y otras frases referidas al mismo tema”.

En un momento ingresaron unas 15 personas a la notaría gritando consignas como “ladrones”, con especial grado de agresión al funcionario Patricio Sánchez Ampuero, a quien acusaban de estar en complicidad con el abogado Marcos Ibacache Cortés para efectuar estafas y quitarles sus casas.

Agredieron verbalmente a personas que estaban en el oficio para hacer sus documentos.

El notario Silva expuso que le gritaron que era un “notario ladrón” y palabras soeces y epítetos groseros. Hace presente que se vio obligado a llamar a carabineros para efectuar control del caos existente.

Luego de aquello dejaron pegados en los ventanales exteriores papeles adhesivos con iguales consignas a las mencionadas.

Por ende pidió a la Corte que ordene a los recurridos, y a cualquier otra persona vinculada a ellos, la prohibición de “efectuar cualquier acto de protesta en su oficio o lugar público o privado en contra de su persona y sus funcionarios, así como cualquier publicación ofensiva por redes sociales”.

Como también que se “ordene a los recurridos eliminar toda publicación en contra de su persona y de su oficio efectuadas en la red social Facebook, y en cualquier otra en que haya denostado públicamente su imagen”.

Rechazo

Los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y el fiscal judicial Pablo Miño rechazaron el recurso de protección, entre otros fundamentos, porque “en virtud de los documentos acompañados por el recurrente no se logra acreditar fehacientemente y, con plena certeza, que los recurridos sean los autores de los actos arbitrarios e ilegales que se le atribuyen por parte del actor y no terceras personas”.

El tribunal no desconoce que existieron algunas declaraciones, dando cuenta de la situación familiar que provocó un hecho ocurrido hace diez años. 

“Estas se condicen con críticas relativas a los hechos referidos precedentemente y la circunstancia de realizar las denuncias pertinentes, y en tal contexto, están amparadas por la libertad de expresión, también garantizada por nuestro ordenamiento jurídico”.

“De este modo, no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso, ni se puede concluir que éstas configuren un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, ni que tengan el mérito suficiente para irrogar al actor un detrimento reparable por esta vía, más si se toman en cuenta las peticiones efectuadas en la acción”.

“A lo expuesto debe añadirse que la parte recurrente, dispone de las herramientas procesales pertinentes para entablar otras acciones legales relativas a la conducta que atribuye a la recurrida”, concluye el fallo.

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