Necrológicas

El estrecho de Magallanes: que la historia no nos deje atrás

Por Alejandro Kusanovic Domingo 10 de Noviembre del 2024

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El Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA) no sólo resolvió una disputa limítrofe en el mar austral, sino que también en la boca oriental del estrecho de Magallanes, en una transacción política que fijó una línea recta entre el hito 1 en el Cabo de Espíritu Santo en Tierra del Fuego y el hito exbaliza Dungeness, en el continente. Fijados ambos por el Tratado de Límites con Argentina de 1881, el situado en el cabo Espíritu Santo -en algunos tratados “del” Espíritu Santo-, se ubicó recién en su posición actual 13 años después, con la aclaración dispuesta por el Protocolo adicional de 1893.

Si el dominio y las atribuciones de Chile en el estrecho de Magallanes quedaron selladas en el Tratado de 1881, el TPA selló su límite oriental. Su uso descansa sobre dos principios jurídicos, la libertad de navegación y la neutralidad, que no sólo garantizan la navegación internacional por este pasaje marítimo, sino que imponen responsabilidades y deberes al Estado de Chile. Resolver desprolijidades en su gestión resulta clave – aún más si éstas transgreden tratados vigentes -como en 2010 y 2011, cuando Chile adhirió a resoluciones en el marco de Unasur y Mercosur, prohibiendo el acceso a sus puertos de los barcos con bandera de Malvinas. Una postura que volvió a encontrar eco en la cúpula de nuestra Cancillería a fines de 2022, cuando a través de un audio filtrado tomamos conocimiento de la prohibición de acceso al estrecho de Magallanes y al astillero naval de Punta Arenas (Asmar) al patrullero británico HMS Forth. Ejemplos como éstos no sólo exhiben una falta de preparación de los cuerpos diplomáticos, sino que habilitaron al gobierno kirchnerista a promover la tesis del “espacio compartido” con Chile la “exploración, estudio y control conjunto sobre el estrecho de Magallanes” (Directiva de Política de Defensa Nacional de Argentina, 2021). Por eso que el incidente -nunca aclarado por las Armadas de Chile y Argentina-, de la inexcusable demora en prevenir e impedir oportunamente la instalación de paneles solares argentinos en territorio chileno en el hito 1 del cabo Espíritu Santo, revela las falencias pedagógicas que subsisten respecto al ejercicio de la soberanía chilena sobre el estrecho y sus costas, y la importancia de sistematizar en un compendio la normativa que regula el dominio, el uso, garantías, limitaciones y derechos que impone el estrecho de Magallanes, especialmente ad portas de su resurgimiento geopolítico.

Que Chile se beneficie del estrecho de Magallanes, es una posibilidad que se entiende sólo en varias capas. Pesca, energía, medio ambiente, seguridad política, Antártica o incluso conectividad, son factores que densifican el mapa geopolítico de Magallanes. El aumento significativo del tránsito de barcos por sus aguas coincide con la debilidad cada vez más grave de la infraestructura portuaria en sus costas. Entonces, si la intención es sacar provecho político y económico del estrecho de Magallanes, no bastan portadas de prensa, declaraciones de intenciones, viajes a la Antártica, o lecturas parciales o superficiales, sino que se requiere entender el desafío y encararlo a través de un debate profundo y desmontado de la coyuntura política. Debemos evitar una historia que tiene un punto de partida auspicioso pero que podría concluir con Chile y nuestra región sentados a orillas del estrecho de Magallanes, como testigos silenciosos de un pasaje marítimo gestionado y mejor aprovechado por terceros Estados, que tuvieron la virtud de adelantarse a la historia.

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