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Fallo acoge demanda a favor de baleado por militar y ordena una indemnización de 30 millones de pesos

Sábado 21 de Diciembre del 2024

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La persona que hace tres años recibió un disparo de manos de un oficial del Ejército durante un control en toque de queda, en plena pandemia por el Covid-19, deberá ser indemnizada en 30 millones de pesos.

Así lo dictaminó el titular del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Neculmán Muñoz, quien acogió la “demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual”, que interpuso el abogado Juan Srdanovic Arcos, en representación de Víctor Sebastián Jaime Raipane, en contra del fisco de Chile.

Sin embargo el tribunal acogió la “excepción de compensación de culpas opuesta por la demandada”. Porque en el proceso judicial quedó acreditada la exposición imprudente al daño por parte de la víctima.

El incidente del baleo ocurrió el 26 de mayo de 2021. Fue aproximadamente a las 22,30 horas que el teniente del Ejército Jurgen Lamig Prieto se encontraba fiscalizando el cumplimiento del toque de queda, debido al estado de excepción constitucional decretado por la pandemia del coronavirus.

Andaba al mando de una patrulla en el sector norponiente de Punta Arenas, en villa El Ovejero. Y cuando controlaban a los ocupantes de un auto Mazda Demio entró en acción un segundo auto. Un Hyundai de color verde conducido por Víctor Raipane a quien el oficial le hizo señas con la mano para que se detuviera, pero no hizo caso y siguió avanzando. El teniente tuvo que desplazar su cuerpo para evitar ser atropellado. Fue ahí cuando este sacó su arma de servicio y percutó siete disparos que impactaron de frente en el parabrisas, lado del copiloto, en el capot, en el vidrio de la puerta trasera y en la parte posterior del móvil. El último proyectil golpeó en el respaldo del asiento del conductor en la zona de apoyo lumbar, provocándole una herida de bala que lo llevó a tener que ser llevado a pabellón para una “reconstrucción quirúrgica y reconstrucción del tránsito intestinal”.

En mayo del año pasado el Tribunal Oral condenó al militar a la pena de 150 días de presidio como autor del delito de “violencias innecesarias causando lesiones graves” a Víctor Sebastián Jaime Raipane. Una pena que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció con arresto domiciliario nocturno.

“Actuar imprudente”

En el fallo, el juez Neculmán establece que “los hechos de la víctima acreditados no son imputables a la demandada”, porque se acreditó que la patrulla militar efectuó señales claras para que el demandante detuviera su vehículo.

“Asimismo, resulta patente su actuar imprudente o negligente pues en un contexto de estado de excepción constitucional, durante la vigencia de un toque de queda y ante el requerimiento de una patrulla militar que se encontraba evidentemente armada, no se respeta la instrucción de quien en ese momento es la autoridad encargada de fiscalizar. No detiene el vehículo y más aún se mantiene al móvil en una trayectoria que de no mediar una reacción oportuna del personal militar habría significado el atropello de uno o más de sus miembros”.

“Razonablemente una de las hipótesis posibles era la reacción que tuvo finalmente el teniente Lamig, disparar contra el vehículo, aun cuando esta fuere destemplada”.

Finalmente el nexo causal, entre la conducta culposa de la víctima y el daño que sufrió, surge claramente de los hechos que “bastaba haber obedecido las instrucciones de la patrulla militar, autoridad llamada a fiscalizar en un estado de excepción constitucional y durante la vigencia de toque de queda, deteniendo el vehículo para evitar el daño sufrido”.

“Resulta acreditada entonces la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, debiendo acogerse la excepción de compensación de culpas opuesta por la demandada”.

Una vez notificada la sentencia de primer grado al Consejo de Defensa del Estado, esta podría llegar por la vía de la apelación ante el máximo tribunal regional.

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