“Nada nos devolverá a nuestro hijo, pero quedamos satisfechos con el fallo y que se pudran en la cárcel”
Así como lo hicieron por meses, encabezando marchas en las calles exigiendo justicia, ayer tarde los padres de Roberto llegaron a Colón con Bories, donde concluyó una más de las tantas caravanas. Pero esta vez el fin era distinto, porque sienten que se hizo justicia.
“Como familia quedamos súper conformes, porque les dieron perpetua a los dos, que era lo que queríamos para que paguen por todo el daño que nos hicieron”, afirmó emocionada Alba Vargas Peranchiguay, madre de Roberto.
“Nos quitaron a nuestro hijo y todas las marchas que se hicieron fue para eso, pidiendo que se hiciera justicia y se hizo. Y esperamos que no vuelvan nunca más a la calle. Nada nos devolverá a nuestro hijo, pero quedamos satisfechos con el fallo y que se pudran en la cárcel. Y que muera como unas ratas porque eso es lo que son”, planteó.
En una fecha tan sensible como la Navidad el hijo nuevamente no estará con ellos, “porque estos malditos nos lo arrebataron”.
A la hora de los agradecimientos, tuvieron expresiones de mucho afecto y cariño a todas las personas que durante este tiempo los han acompañado. Y valoraron públicamente el trabajo del fiscal Fernando Dobson y del abogado que los representó como familia, Patricio Olivares Rodríguez.
El padre, Roberto Verdugo Medina, se sumó a las palabras de su señora, en el sentido de que la sentencia los deja conformes y más tranquilos, “ya que estas personas no van a andar más en la calle. Por mí ojalá existiera la pena de muerte, porque es lo que se merecen”.
Alba sabe que desde el cielo su hijo los ayudará a superar este gran dolor, “y que ahora sí va a descansar en paz”.
La segunda cadena perpetua calificada del año
El pasado 1 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la pena de presidio perpetuo calificado para el femicida Carlos Muñoz Cárcamo, quien dio muerte a Raquel Díaz, madre de 3 hijos, rechazando con ello el recurso de nulidad de la Defensoría.
La investigación policial y fiscal logró establecer que entre la noche del viernes 12 y madrugada del 13 de mayo de 2023, Muñoz Cárcamo mató a su entonces polola.
El crimen lo ejecutó al interior de la casa Nº15 de la Agrupación Lobos de Guairabo, sector de Agua Fresca, a 22 km al sur de Punta Arenas.
Empleó un elemento contundente (hacha) y al menos dos armas corto punzantes (una lanza de fabricación artesanal y un chuchillo) con las que golpeó en la cabeza a la víctima, lesiones graves que le costaron la vida.
La mujer recibió a lo menos 10 heridas cortopunzantes y penetrantes en la cavidad abdominal.
Párrafos marcados de la sentencia de 91 páginas
“En este proceso, no cabe, sino concluir que los imputados Mansilla y Peña al proceder con ensañamiento en contra de la víctima -al igual que al proceder con la alevosía-, lo hicieron con dolo directo, pues estaban en conocimiento del inhumano e innecesario sufrimiento que le estaban ocasionando a ésta, si se recuerda que en forma previa a causarle la muerte, la golpearon y uno -el primero de los recién referidos- la hiere una multiplicidad de veces, con arma blanca, en diferentes partes del cuerpo, entre otras, en cuero cabelludo, rostro, -con exclusión de las heridas cortopunzantes penetrantes cervicales una de las cuales secciona carótida y yugular, en alusión-, en extremidades, en tórax en la parte posterior, y en dorso del pie derecho, todas estas heridas que demostraban infiltración sanguínea, fueron ocasionadas en vida del ofendido, como lo confirmó la legista María Bravo González que practicó la autopsia. Y se hace patente de los antecedentes el gran dolor y sufrimiento inhumado e innecesario, buscado y conseguido por ambos agresores, por las heridas previas a las mortales, pues se trata de múltiples heridas inferidas con ese propósito, reiteramos como las del rostro, equimosis y erosiones con puños y pies, las causadas con arma blanca, como las del cuero cabelludo, y las contusa del dorso del pie derecho, entre otras”.
“En cuanto al ensañamiento, citamos jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, pues se ha señalado ‘el modus operandi revela un mayor desvalor de la conducta homicida simple que califica la figura punible por la cual se le incrimina. A contrario, se concluye que el autor teniendo completamente el dominio del hecho, resolvió con reflexión obrar de esa manera, de un modo simultáneo al desarrollo de los acontecimientos y con ensañamiento completó su propósito delictivo de dar muerte a la víctima, sin que antes de fallecer el ofendido sufriera hasta lo indecible producto de las numerosas puñaladas que el autor le propinara’. Sufrimiento inhumano e innecesario que también ocurrió con la víctima Verdugo Vargas, con las heridas múltiples inferidas con dicho fin”.
“Que atentos a los razonamientos precedentes, sólo correspondía hacer efectiva la responsabilidad penal de ambos acusados en el delito de homicidio calificado, en referencia, como ya se aludió en el veredicto de condena, descartándose las pretensiones de las defensas. Por un lado, en cuanto se postuló por Peña Mansilla, una eventual intervención punible de éste, solamente, como encubridor, y en subsidio como cómplice; y por otro lado, en relación que sostenido por la defensa de Mansilla Quinchamán que se trataría de un homicidio simple y que procedería recalificar los hechos. Reiteramos, todas estas pretensiones son desestimadas”.
“En lo referente a la agravante del N°9 del artículo 12 del Código Penal, esta norma refiere, en lo pertinente “Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del delito”.
“Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, define ignominia, como ‘afrenta pública’, y a su vez la expresión ‘afrenta’ se suele identificar con un accionar que lleva implícito ofensa, agravio, denuesto, desprecio, ultraje y denostación, entre otros, menosprecios que puede constituir un determinado proceder, en reproche”.
“En la especie, estos sentenciadores concuerdan con los actores -Fiscalía y Querellante- en cuanto a que el accionar de ambos hechores o agentes -los imputados Mansilla Quinchamán y Peña Mansilla- luego de dar muerte a la víctima -Verdugo Vargas- con las circunstancias calificantes, ya precisadas -alevosía y ensañamiento- adicionaron a dicho accionar, un proceder que no guardaba relación alguna con el propósito ulterior, de fraccionar o desmembrar el cadáver del ofendido -que se entiende para facilitar su ocultación o desaparecimiento, en pos del logro de la impunidad-, pero añadir o agregar a ese proceder, tanto abrir el tórax en la parte anterior -se entiende con armas y herramientas, con cuchillo o machete y martillo, o hacha y corta cartón- dejando a la vista vísceras y algunos órganos, conlleva un agravamiento de la responsabilidad penal de ambos acusados, puesto que además incurrieron en ignominia o afrenta, en especial, se trata de un proceder con denuesto, desprecio, ultraje y denostación hacia la víctima y dignidad humana, en relación hacia los componentes íntimos internos de su cuerpo, como en lo que se refiere a la sexualidad, y al género masculino. Todo lo que lleva a acoger esta agravante en relación a los dos imputados”.