Necrológicas

– Silvia del Carmen Leiva Leiva

Madre demandó al Estado en $150 millones tras desaparición de su hijo oficial de Ejército en el estrecho de Magallanes

Jueves 13 de Febrero del 2025

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Cuatro años después de que un joven oficial de Ejército desapareciera en aguas del estrecho de Magallanes, frente al Parque Chabunco, su madre interpuso una demanda acusando una falta de servicio por parte del Estado de Chile.

Hugo Sebastián Fuentealba Pozo tenía 27 años, era soltero, subteniente de Ejército, destinado en Punta Arenas como miembro de la Brigada Chorrillos del Arma de Caballería Blindada, con siento en el sector de Ojo Bueno.

La tragedia se desató el 27 de diciembre de 2020, un día domingo, cuando en su día franco, el militar que se encontraba en el Pabellón de Solteros de su Regimiento, se dirigió hasta una bodega desde donde retiró dos kayaks, para luego trasladarse al borde costero de la zona de Chabunco, a 22 km al norte de Punta Arenas, acompañado de su compañero, el también subteniente Pedro Moya, donde practicarían kayakismo a orillas del estrecho de Magallanes.

Según el testimonio que Moya prestó ante la autoridad marítima, las condiciones de tiempo atmosférico, visibilidad y mar a la hora de arribar al lugar eran muy buenas, lo que los decidió a ingresar al mar con los kayacs traídos desde el regimiento. Eran alrededor de las 14,45 horas cuando ambos se adentraron al mar a bordo de las embarcaciones. Sin embargo, estando a 15 metros desde la orilla, comenzó a aumentar el viento, momento en el cual deciden dar la vuelta para salir del mar, sin embargo son desplazados aguas adentro. Ambos se separan 20 metros, instante en que Moya se vuelca y sale de su kayak, empezando a nadar hacia la orilla, perdiendo de vista a su compañero Hugo Sebastián. Mientras Moya es socorrido por sus amigos y logra ponerse a salvo, su amigo desaparece en el mar.

“Con lo anterior se activan los protocolos de búsqueda de la Armada, sin embargo nunca se ha hecho constar en los antecedentes de la misma carpeta de investigación a qué hora exacta se inició efectivamente la búsqueda mediante lanchas, naves en el mar y recursos aéreos, lo que no fue lo rápido y eficiente que los medios y la emergencia ameritaban. En la carpeta investigativa sí se señala que a las 21,30 horas -6 horas más tarde- se internaron buzos en el sector de la desaparición, encontrando en el mar el polerón que vestía Hugo Sebastián terminando la búsqueda el mismo día, a las 23 horas”, se relata en la demanda presentada por la madre Mariela Pozo González y patrocinada por el abogado Dagoberto Reinuava del Solar.

La rebusca se extendió por 15 días, desplegándose diversas tareas, sin que se haya podido dar con su cuerpo.

Frustración

Desde Punta Arenas, Mariela Pozo emprendió una serie de gestiones ante instituciones de la Defensa Nacional y autoridades de la época para retomar la rebusca de su hijo, motivada por el amor incondicional hacia su hijo y la posibilidad de poder encontrarlo y darle una cristiana sepultura. No obstante ello, sólo encontró negativas respuestas, debiendo regresar a su hogar con las manos vacías y embargada por una profunda decepción, ya que si la ayuda hubiese sido otra, habría tenido la tranquilidad que toda familia desea en situaciones tan dolorosas como éstas.

El año 2022 la familia tramitó la muerte presunta de Hugo Fuentealba Pozo ante el Servicio de Registro Civil y posteriormente el Juzgado de Garantía de Punta Arenas puso fin a la causa penal, acogiendo una solicitud emanada desde la Fiscalía Local de no perseverar en el procedimiento al no existir antecedentes para establecer culpa penal personal, lo que no descarta la existencia de responsabilidad civil.

La conclusión a la que arriba la demandante, es que en el Ejército de Chile no existen o no se hacen efectivos los controles para el uso de material fiscal que conlleva riesgos, en este caso, los elementos para uso acuático y marítimo. Estima que de haber existido los controles y medidas necesarias para los efectos de usar dichos materiales, es altamente probable que no se haya producido la desaparición de su hijo.

A lo anterior, acusa que el desarrollo de las actividades de rescate y búsqueda, comenzaron de manera tardía e hicieron perder oportunidades, tal vez de encontrarlo con vida o por lo menos de hallar o rescatar su cuerpo.

La demandante invoca en este caso una evidente falta de servicio, al sostener que es deber del Estado responder por los daños que este produzca a los ciudadanos, bajo la premisa que no cualquier daño es indemnizable, sino sólo aquel que surja de la falta de servicio de un órgano estatal. En este escenario, se plantea que “los órganos que tienen relevancia en la desaparición y pérdida de oportunidades para encontrar a Hugo Fuentealba, son el Ejército y la Armada, que forman parte de las Fuerzas Armadas de la República”, atribuyéndole conductas omisivas. En el caso del Ejército, “no es normal ni corresponde al estándar de un Ejército que elementos como dos kayaks pueden ser retirados y usados sin ningún control por parte de la institución. Y, por parte de la Armada, se le imputa la negativa de reiniciar la búsqueda con otros elementos tecnológicos, como un robot subacuático puesto a disposición por una empresa privada.

Los daños que
se reclaman

Frente a tan irreparable pérdida humana, este hecho de dolor se ha traducido en estados de profunda tristeza, depresión, angustia, ansiedad, labilidad, problemas graves de sueño, desesperanza, frustración, sensación de devastación y todo ello de manera permanente y recurrente en la madre y en sus familiares más cercanos.

Por concepto de daño moral, los perjuicios han sido calculados en 150 millones de pesos, suma que se reclama a través de esta demanda.

La demanda de indemnización de perjuicios que se ventila ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, ya fue contestada por el Consejo de Defensa del Estado, a través del procurador fiscal Claudio Benavides. “Esta defensa controvierte expresamente la existencia, naturaleza y monto de todos y cada uno de los perjuicios alegados por concepto de daño moral, negando que estos sean atribuibles a conductas de nuestra representada. En consecuencia, corresponde que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas”.

Sobre la configuración de la responsabilidad por falta de servicio, la demandada sostiene que “este vínculo causal se encuentra completamente ausente”. En efecto, añade, “las actuaciones tanto del Ejército como de la Armada se desarrollaron estrictamente dentro del marco de sus competencias legales y conforme a los protocolos establecidos, no existiendo falta de servicio alguna que pueda reprocharse a estas instituciones y, consecuentemente, tampoco puede establecerse un nexo causal entre su actuar y los daños que la demandante alega haber sufrido”.

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