La batalla legal del fisco por recuperar vivienda ocupada por carabinero en retiro y su familia
El próximo 1 de abril se cumplirá un año desde que un suboficial mayor de Carabineros se acogiera a retiro absoluto de su institución luego de 32 años de servicio activo, poniendo así fin a una dilatada trayectoria policial en la ciudad de Punta Arenas, la que sería su última destinación. Era de dotación de la Plana Mayor de la Prefectura de Carabineros Magallanes N°28, destinado a la Primera Comisaría.
Para tal efecto, el 1 marzo de 2020 el funcionario y su grupo familiar comenzaron a hacer uso del inmueble fiscal, tras la firma de un contrato de subarrendamiento con la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para ocupar la vivienda ubicada en el pasaje 1 del conjunto habitacional Valle Bicentenario, de la comuna de Punta Arenas.
La cláusula cuarta del contrato establece que la renta de subarrendamiento será la suma equivalente 4% del sueldo base del funcionario policial, la que será descontada automáticamente en forma mensual en la respectiva liquidación de remuneraciones.
Asimismo, las partes acuerdan que la fecha de término de este contrato de arrendamiento será 60 días corridos después de la fecha de notificación al arrendatario, en su calidad de funcionario de Carabineros de Chile, de la relativa resolución o decreto que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento, o se produzca la pérdida de dicha calidad o cargo por cualquier causa que se decida por el alto mando institucional, a no mantener el subarrendamiento, estando obligado a restituir la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de ésta, a más tardar dentro del periodo de los 60 días siguientes indicados anteriormente.
En la cláusula décima, se plantea que si el funcionario subarrendatario, que no restituyere el inmueble en el plazo de 60 días, se le descontará de su sueldo o pensión, una multa mensual equivalente a un 100 por ciento del descuento establecido en el inciso 1° del artículo 56 del DFL N°2 del año 1968 (cuatro por ciento de su sueldo base y trienios) durante los dos primeros meses, multa que aumentará a un 200 por ciento por los meses siguientes, sin perjuicio del pago del descuento señalado y de su obligación de restituir la propiedad.
Por resolución exenta N°1406, firmada por el general director de Carabineros, de fecha 28 de septiembre de 2023, a este suboficial mayor se le concedió el retiro absoluto de la institución, lo cual se haría efecto a contar del 1 de abril de 2024. El funcionario fue notificado de la medida el 29 de septiembre de 2023, manifestando su conformidad. Y el 18 de diciembre de 2023, el jefe de la Comisión Poblaciones, capitán Alvaro Baquedano, notificó vía carta certificada al funcionario policial de la obligación de restituir al inmueble en arriendo a la brevedad posible, dentro de los 60 días de recibida la misiva en su domicilio particular, advirtiendo que de no efectuar la restitución se hará uso de la facultad de exigir la devolución por la vía legal.
Demanda
Agotadas las instancias administrativas, con fecha 23 de enero pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), entabló una demanda civil ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, contra el exsuboficial de Carabineros, con miras a obtener la restitución del inmueble fiscal, en representación de los intereses de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, invocando para ello la causal de terminación del contrato de arrendamiento, la circunstancia que el funcionario haya cesado en el cargo, dejando de pertenecer a la dotación de personal de la Primera Comisaría de Punta Arenas, a partir de 1 de abril de 2024.
“El juicio sumario requiere -atendida su naturaleza- de una rápida tramitación para que sea eficaz. En efecto, Carabineros de Chile requiere la rápida restitución del referido inmueble pues es escasa la disponibilidad de viviendas susceptibles de asignación y el incumplimiento en que incurre el demandado, priva de su derecho a obtener el beneficio, a otros funcionarios que actualmente cumplen con los requisitos para acceder a él”, plantea la demanda.
En consecuencia, se solicita al tribunal acoger la demanda y declarar en definitiva que el demandado debe restituir el mencionado inmueble, dentro del tercer día de notificada la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra el demandado y todos los demás ocupantes del inmueble, y al pago de las costas del juicio.
Contestación
El suboficial en retiro al contestar la demanda el pasado 20 de febrero, a través de su abogado Marcelo Suazo, expuso que en dicha vivienda lo acompaña su esposa, también exsuboficial de Carabineros, quien en su oportunidad hizo uso de su renuncia a la institución -en octubre de 2023- por no querer ser trasladada a Santiago, toda vez que en su familia existen hijos que, en dicha época, se encontraba en su última etapa universitaria y otros en etapas cruciales de su educación secundaria, sumado al hecho que al jefe de familia no se le permitió quedarse un año más en la institución para seguir prestando servicios.
“Que, mi representado no niega la obligación de restituir el inmueble, buscando hacer entrega de tal inmueble cumpliendo los puntos acordados en el contrato de arrendamiento del año 2020 pero, por circunstancias sociales, se le ve impedido hacer la entrega inmediata, ya que el inmueble que le servirá de residencia en Punta Arenas, ubicado en calle Quillota, no se encuentra habitable”, señala el abogado.
Y, es que desde que el funcionario supo que se quedaría en Punta Arenas, realizó la compra de una vivienda con el fin de que, una vez acogida su renuncia, poder hacer entrega de la vivienda fiscal y mudarse a la propiedad adquirida en calle Quillota. Sin embargo, en el proceso de construcción, sufrió una estafa por parte de la persona que le encomendó las obras, lo que “impidió a mi cliente hacer la restitución del inmueble”.
Razones humanitarias
La demandada sostiene que la restitución inmediata del inmueble, en los términos que plantea el Consejo de Defensa del Estado, harían en este momento, vivir prácticamente en una situación de extrema precariedad por parte de esta familia.
“Es por todo esto que, en el evento de ser acogida la demanda de la contraria solicitamos desde ya que se otorgue un plazo humanitario para hacer entrega del inmueble, por un plazo mínimo de tres meses lo cual será suficiente para hacer habitable el inmueble de calle Quillota y poder trasladarse mi cliente con su familia, a su nuevo hogar”, concluye la respuesta a la demanda.




