Extranjero que montó laboratorio y traficaba droga cumplirá pena con cárcel efectiva
La controversia judicial que se produjo entre el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía, que al condenar al colombiano Elkin Aloma Grueso por droga le permitió cumplir la pena en libertad, fue zanjada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, en definitiva revocó e impuso cárcel efectiva.
El extranjero tenía montado un verdadero laboratorio en su casa. A través de una barbería se dedicaba al tráfico de drogas en Punta Arenas, según lo que informó en julio del año pasado la PDI, al proceder a su detención.
La Brigada Antinarcóticos investigó a Elkin Alomia porque sabían que estaba dedicándose a traficar drogas.
Vía telefónica vendía cocaína a los consumidores de Punta Arenas. La droga la guardaba en la casa que arrendada, en calle Pedro Aguirre Cerda, y también en la “barbería” que tenía como pantalla, en calle Magallanes N°619, local A.
Una operación secreta permitió que un agente encubierto lo contactara la tarde del 24 de julio del año pasado. El colombiano lo citó a la barbería “Cambio Extremo”, donde le entregó 2,55 gramos de cocaína, a cambio de un pago de 20 mil pesos.
Ganada la confianza, el mismo policía encubierto volvió a reunirse con el proveedor, pero ahora en cercanías de la casa del investigado, en Pedro Aguirre Cerda con Patagona.
Ahí cobró 80 mil pesos por 2 bolsas pequeñas de cocaína y otras dos de color rosado, correspondiente a Fentanilo.
Al día siguiente, cuando la PDI allanó la barbería, encontró droga guardada en diferentes dispositivos, entre cocaína y marihuana. Lo mismo ocurrió cuando fueron al domicilio del imputado.
Concluido el proceso investigativo, Elking Alomia aceptó el procedimiento abreviado que le ofreció la Fiscalía, aceptando expresamente la acusación.
En esta instancia, el juez de Garantía condenó al colombiano a una pena de tres años de presidio por microtráfico de droga. Y con el beneficio de la reclusión domiciliaria nocturna, a diferencia de la Fiscalía que pedía condena por tráfico de droga y cumplimiento efectivo.
Pena efectiva
Para los ministros de la Corte de Apelaciones los antecedentes de la investigación permiten acreditar la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas,
y no el de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas.
La cocaína, marihuana y fentanilo que incautó la policía “no puede ser considerada una cantidad pequeña, poca, escasa, exigua o cuantitativamente no significativa”.
Descartaron el microtráfico a partir de la pureza de la droga incautada, como lo consideró el juez de Garantía.
Para el tribunal de alzada, corresponde condenar al acusado a la pena requerida por el Ministerio Público, de 3 años y un día. Y considerando la anotación que registra el imputado en su prontuario, “dicha pena será de cumplimiento efectivo, sin perjuicio de los abonos de tiempo reconocidos en el fallo en alzada”.




