De licencias médicas, presunción de inocencia y reforma al Estado
Existe un viejo dicho o respuesta en la administración, tan viejo como el Estado mismo, cuando se consulta el por qué se hacen las cosas de determinada manera: “por qué siempre se han hecho así”, cuestión que no significa que dicha actuación sea legal, esté acorde con los procedimientos o con las normas que hoy rigen la administración del Estado y sus Bases esenciales de la institucionalidad.
Al respecto la Contraloría General de la República ha constatado la siguiente irregularidad: la salida del país por funcionarios, mientras se encuentran amparados en reposo de salud que prescribe una licencia médica y, con ocasión de esta constatación, se han generado una serie de condenas, respuestas e incluso defensa corporativa, acusaciones de vulneración del principio de inocencia y muchas otras referencias jurídicas y no tan jurídicas a la situación.
Consecuencia de lo anterior, sólo en lo que corresponde al ámbito administrativo, se ha dispuesto por el órgano contralor la instrucción de sumarios exclusivamente para determinar responsabilidades administrativas de los funcionarios que pueden circunscribirse al ámbito del principio de probidad administrativa, esto es la rectitud en el actuar funcionario con preminencia del interés general sobre el particular o personal, sin perjuicio de la existencia de otras obligaciones funcionarias transgredidas como el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o transgredir la lealtad debida a sus jefaturas, compañeros o comunidad. Así las cosas, la indagación de cualquiera otra cosa referida a la validez de la licencia, su uso malicioso o la eventual devolución de su valor, no se determina por este camino.
Teniendo claro lo señalado precedentemente se ha argumentado fuertemente en torno al principio de inocencia el cual, efectivamente debe ser respetado, pero es necesario precisar que el principio de inocencia existe en la medida que no se presenten antecedentes que lo pongan en duda que es efectivamente lo que aquí ha acontecido como consecuencia de la información generada por el órgano contralor, de modo tal que lo que corresponde es acreditar las circunstancias que permitan reestablecer este principio o condición por parte de los aludidos, para los cual se esta instruyendo el procedimiento de investigación administrativa. Al respecto la contralora general de la República ha emitido el oficio N°E89569/2025 con fecha 2 de junio del año en curso, por medio del cual se encarga de encauzar adecuadamente estas investigaciones pues, imparte instrucciones sobre procedimiento disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el consolidado de información circularizada (Cic) N°9, de 2025, y en el cual se entregan las directrices en materia de: a) objetivo del procedimiento; b) la instrucción de los procedimientos; c) la designación del fiscal instructor; d) la realización de la investigación; e) trámites esenciales y debido proceso; f) convicción respecto a la veracidad de los acontecimientos que se indagaron; y g) el control de legalidad del acto administrativo que disponga el término del procedimiento. Esta medida permite encauzar adecuadamente las investigaciones en aquello que importa y es relevante: el correcto actuar de los servidores públicos y el respeto de sus derechos.
Consecuencia de lo anterior, se han generado diversas propuestas para enmendar lo que, supuestamente está malo. Me centraré en lo que se ha planteado en torno a la reforma del Estado que normalmente se traduce en pedir un mayor número de funcionarios o un menor número de los mismos, existiendo argumentos para uno y otro sentido; al respecto comparto las siguientes reflexiones: a) si quiere disminuir el Estado, muy bien pues en los últimos años ha funcionado con una merma superior al 10% de los funcionarios, precisamente, en funciones; b) si quiere aumentarlos, muy bien, pero debe resolver la situación de aquellos que presentan una salud incompatible con cargos públicos que exigen una presencia permanente, pues la función pública no se detiene y la salud compatibles es requisito ineludible para detentar el cargo; c) en todo caso, creo que el problema no es número, si no que calidad de funcionarios, pues lo que se ha perdido con el paso del tiempo es un concepto que va a parecer añejo, pero que es necesario actualizar e imponer nuevamente: LA VOCACIÓN POR EL SERVICIO PÚBLICO.
Para finalizar, es bueno que el Parlamento tome medidas, pero lo mejor es predicar con el ejemplo y que nuestros honorables parlamentarios asistan a sus sesiones y comisiones, eso sería un buen comienzo.




