Consejo para la Transparencia ordena entrega de correos institucionales del delegado presidencial de Magallanes
Lucas Ulloa Intveen
En un fallo dividido, el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió un amparo presentado por un periodista de La Prensa Austral contra la Delegación Presidencial Regional de Magallanes, ordenando la entrega de correos electrónicos institucionales del delegado José Ruiz Pivcevic relacionados con actos administrativos, sumarios y resoluciones sobre terceros entre mayo de 2023 y enero de 2025. La decisión, adoptada por la mayoría del Consejo Directivo, incluyó un voto disidente de la presidenta del CPLT, Natalia González Bañados.
Inicialmente la solicitud de acceso a la información, ingresada el 30 de enero de 2025, pidió copia de los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por el delegado presidencial regional. La respuesta llegó al poco tiempo, indicando que se trata de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos, lo que implicaría “distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
Explicaron que, considerando la extensión temporal de la solicitud, la cantidad de correos no sería inferior a 6 mil y tomando en cuenta que sólo cuentan con un funcionario a cargo de responder solitudes de transparencia, “estimando en un promedio de 2 a 3 minutos el proceso de cada correo (descargar, pasar a PDF, revisar, tarjar y digitalizar), aquel tendría que destinar como mínimo más de siete horas durante 30 días hábiles para poder dar respuesta a su solicitud dentro de plazo legal”.
Posterior a la respuesta, el amparo presentado especificó que los correos electrónicos fueran exclusivamente relacionados con el inicio de usuarios, ya sea informados al delegado o iniciados por su autoridad, además de las comunicaciones electrónicas de su casilla asociadas a actos y resoluciones sobre terceras personas, dado que dicha información de carácter pública no está presenta en la página de Transparencia Activa.
Desde la Delegación Presidencial Regional emitieron sus descargos el 8 de abril, con similares respuestas. Explicaron que “el sistema de correos de la Delegación no permite conocer el número específico de correos electrónicos en un periodo tan amplio de tiempo que abarca prácticamente 700 días, sin embargo, en un promedio de 3 meses de muestras se registraron 470 correos electrónicos cada 30 días”.
En esa línea, tomando en cuenta que no cuentan con un funcionario dedicado exclusivamente para responder requerimientos de transparencia sino “un funcionario de Oirs quien responde dentro de los plazos administrativos como una de las numerosas funciones que tiene a cargo”. Agregan que los emails deben ser cruzados “con los datos de 204 expedientes, lo que sigue implicando un volumen de información excesivo”.
Causal no acreditada
Sobre la interpretación de la causal señalada por la Delegación Presidencial de Magallanes, el CPLT estableció que la medida sólo puede configurarse cuando “demanden esfuerzos que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo”, lo que no fue acreditado a juicio del Consejo Directivo.
“Las alegaciones del organismo carecen de la suficiencia necesaria para acreditarla, por cuanto en sus descargos el organismo expuso que las actividades de recolección, procesamiento y censura de datos le tomaría aproximadamente 30 días de dedicación exclusiva de un funcionario pero respecto del universo total de información originalmente pedida, sin hacerse cargo de la restricción o especificación planteada por el peticionario en su amparo”, explicó el CLPT.
En relación a la información solicitada, atendida la reducción de información pedida y a la especificación de la misma, “permite realizar una búsqueda más acotada por medio del uso de palabras claves u otros mecanismos de filtro, no permite tener por acreditada la causal de secreto invocada, por cuanto el organismo no ajustó los factores de aplicación y elementos que son pertinentes, esto es, volumen específico de la información, tiempo de recolección y entrega y el costo de oportunidad en relación al cumplimiento de las demás funciones del servicio”.
Correos electrónicos
son públicos
En el noveno punto del fallo del organismo, deja presente que “en lo relativo a correos electrónicos enviados y recibidos entre funcionarios públicos, es decir, el titular de la casilla institucional y otros funcionarios públicos, este Consejo estima que aquellos son públicos, en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas”.
A mayor ahondamiento exponen que el ejercicio de la función pública supone que el uso “de toda forma de comunicación para concretizar los fines que la Administración del Estado persigue, es por esto por lo que a cada funcionario se le otorga una casilla institucional financiada con recursos del erario nacional”.
En ese orden de ideas, plantean que si se estimasen los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por servidores públicos respecto de materias propias del desempeño de sus funciones como de carácter privado, “se crearía un canal secreto que transformaría en reservados documentos esencialmente públicos por el sólo hecho de ser remitidos por esa vía”. Agregan que “el secreto o reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión”.
En consecuencia de todo lo anterior, se acogió totalmente el amparo, ordenando entregar los correos electrónicos asociados a sumarios en la casilla del delegado presidencial regional José Ruiz Pivcevic, otorgándoles un plazo especial para el cumplimiento de la entrega, el que no debe superar los 15 días hábiles desde que la resolución quede a firme. En caso de persistir en la no entrega de la información, arriesgan “multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente”, o en caso de persistir, “se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días”.
Presidencia recurrió a la justicia para evitar entrega de emails por caso Monsalve
La última semana de mayo se informó que la Presidencia, a través del Consejo de Defensa del Estado, apelará a la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) de entregar los correos institucionales del jefe de gabinete del Gobierno, Carlos Durán y del exjefe de asesores de la Presidencia, Miguel Crispi, al diputado Tomás Lagomarsino (IND). El parlamentario solicitó los documentos en el marco del caso Monsalve.
A diferencia de los correos del delegado presidencial de Magallanes, en dicha ocasión la causal de reserva citada fue por afectación a la seguridad de la nación y al interés nacional. Se dejó presente que dichos correos electrónicos revisten “una alta sensibilidad”, en virtud de los roles que los asesores individualizados tienen como colaboradores del Presidente de la República.
Ante la Corte de Apelaciones, el abogado en representación de los órganos del Ejecutivo, Marcelo Chandía Peña, interpuso un reclamo de ilegalidad contra la decisión del CLPT, buscando “declarar su ilegalidad, dejar sin efecto la decisión y declarar que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República actuó conforme a derecho”.




