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Suprema rechazó amparo de general (r) de la Fach por tragedia del Hércules

Miércoles 9 de Julio del 2025

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La semana pasada la Corte Suprema le dio la razón a la Fiscalía de Magallanes, de que debe ser un tribunal civil que juzgue a los acusados por el accidente del avión Hércules de la Fuerza Aérea de Chile, donde perecieron 38 pasajeros.

Ahora vino otro revés judicial para la defensa, ya que este lunes la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo del general (r) de la Fach, jefe de Estado Mayor y exjuez de Aviación, Roberto Javier Avendaño Veloso.

El fallo de los ministros Manuel Valderrama, Eliana Quezada, Carolina Catepillán y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, confirmó lo resulto inicialmente por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al resolver el recurso de los abogados Jorge Martínez Cornejo y Nicolás Oxman Vilches, en favor del general en retiro de la Fach, Roberto Avendaño.

La presentación de los defensores fue en contra de la resolución del pasado 9 de junio, dictada por la jueza Rosa Luque López, que rechazó la prescripción de la acción penal respecto del exoficial, a quien se le imputa participación en calidad de coautor de un delito de homicidio imprudente.

Esto, por el accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2019, a consecuencia de la caída del avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile en el mar de Drake. 

El fundamento era que durante 5 años de investigación no formalizada el amparado fue tratado como testigo, declarando en tal calidad el 29 de septiembre de 2022, de modo que la acción penal no se dirigía en su contra.

Y que el 8 de diciembre de 2024, en la víspera del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción penal (de 5 años) el Ministerio Público presentó ante el Juez de Garantía de Punta Arenas solicitud de formalización, fijando audiencia para el 10 de enero del año en curso. En su entender, ya cumplido el plazo de prescripción de la acción penal.

Roberto Avendaño fue formalizado después de 5 años un mes y un día de ocurridos los hechos de la presente causa.

Para la Corte de Apelaciones, “no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta”.

Apelación encubierta

A juicio de esta Corte, “no se observa circunstancia alguna que permita estimar que existe una afectación de la libertad personal del amparado, ni aun a título de amenaza”.

Además que, por los fundamentos esgrimidos, existen otras vías para reclamar, “si se estimaba que se cumplían los requisitos para decretar el sobreseimiento definitivo del amparado, lo que se corrobora con las peticiones formuladas a esta Corte, pues se persigue la revocación de lo resuelto, dando lugar a incidencia planteada, lo que en rigor constituye una fórmula de apelación encubierta”. 

La Corte Suprema no hizo más que confirmar lo resuelto por el tribunal de alzada de Punta Arenas.

“Teniendo únicamente presente los razonamientos expuestos por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en la decisión reclamada, se confirma la sentencia apelada de 19 de junio, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas”.

Triunfo

Para los querellantes este fallo representa un gran triunfo para las victimas, “y un nuevo y duro revés para las defensas”, al rechazar la Suprema el amparo del general en retiro, por cuanto el objetivo era llevar a juicio a los funcionarios de la Fach y generales. Todos los incidentes, recursos y actuaciones diversas fueron desestimados por la justicia.

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