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Por la Asociación Regional de Académicos de la Umag

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes

Domingo 20 de Julio del 2025

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  • Presentación de Juan Marcos Henríquez cuestionó el proceso de conformación de termas para escogera dos representantes académicos para el Consejo Superior de esta casa de estudios superiores.

 

Elia Simeone R.
[email protected]

 

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por el presidente de la Asociación Regional de Académicos de la Universidad de Magallanes, Juan Marcos Henríquez, en contra de la Universidad en relación al proceso de conformación de ternas para escoger a dos representantes académicos para el Consejo Superior de la Umag.

El recurso se interpuso en contra la Umag, representada por su rector José Maripani; Anggie Flies, secretaria general de la universidad; Camilo Araneda, director del Departamento Jurídico de esta casa de estudios; y los integrantes de la Junta Electoral: Andrés Costa, Gustavo Ramírez, Vicky Márquez y Alvaro Mella.

En su fallo, la Corte de Apelaciones también rechazó la excepción de falta de legalidad activa y pasiva alegada por los recurridos y la alegación de extemporaneidad. 

En la acción interpuesta por Henríquez, se imputó una serie de supuestas irregularidades en torno a este proceso, las que fueron desestimadas por el tribunal de alza, siendo una de las consideraciones que el presidente de la asociación gremial no indicó que el recurso fue impuesto a favor de una tercera persona ni siquiera a favor de sus asociados y que, en el contexto de la conformación de las ternas de los académicos que integrarían el citado consejo superior, esta agrupación no tuvo participación alguna en este procedimiento ni como electora ni candidata, “por lo cual no es titular de ninguno de los derechos o garantías constitucionales que alega como vulneradas en sus recursos, lo que conlleva a concluir de manera inequívoca -concluyó la corte- que la recurrente no tiene legitimidad activa para deducir  el recurso de protección”.

Precisiones sobre el
recurso de protección

En su análisis, la corte precisó la naturaleza y los requisitos de un recurso protección, señalando que éste es una acción tutelar destinada a salvaguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales preexistentes. Para su procedencia, se requiere la concurrencia de varios requisitos: legitimación activa y pasiva; comprobación de una acción u omisión reprochada; que dicha acción u omisión sea ilegal (contraria a la ley) o arbitraria (producto del mero capricho o voluntad); que cause una privación, perturbación o amenaza directa e inmediata a una o más garantías constitucionales invocadas y protegibles; que la Corte pueda brindar una protección actual u oportuna; y ue se ejerza dentro del plazo fatal de treinta días establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema.

Cronología del proceso

La corte estableció una cronología de los hechos que, en general, concuerda con la descripción del recurrente respecto a las etapas del proceso, aunque difiere en la interpretación de su legalidad y arbitrariedad.

El proceso, en rigor, comenzó el 26 de marzo pasado con la convocatoria a votaciones para ternas al Consejo Superior y culminó el 8 de mayo cuando el Consejo Universitario efectuó la elección y nombramiento de los represantes.

Un momento clave fue la sesión de cierre de la Junta Electoral (25 de abril), cuando se leyó el acta de escrutinio sin observaciones, dándose a conocer los nombres de los candidatos con las tres más altas mayorías, sin expresar los resultados específicos, basándose en la opinión del Director Jurídico de que era un antecedente previo a una decisión pendiente del Consejo Universitario. Así, se proclamaron las ternas, configuradas en orden alfabético. La primera terna para los representantes académicos fue:  Cristián Leonardo Aldea, Juan Carlos Judikis y Wilson Alex Verdugo; la segunda: Aldea, Judikis y Flavia Morello.

También es un momento clave el registrado el 28 de abril, cuando la Junta Electoral precisó por correo que el criterio para conformar las ternas fue el orden alfabético y que los resultados tienen carácter de reserva hasta el nombramiento.

Lo reclamado
por la asociación

En el recurso, Hernández alegó que los recurridos dictaron actos administrativos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan los derechos y garantías constitucionales, así como principios jurídicos de legalidad, transparencia y razonabilidad. Los puntos clave de su argumentación  hablan de una decisión arbitraria e ilegal, refiriéndose a la decisión de mantener en reserva los resultados específicos de la votación para la conformación de ternas de académicos, y que estas ternas se ordenaran alfabéticamente en lugar de por el número de votos obtenidos.

También se denuncian supuestas irregularidades previas en el proceso clectoral, reserva ilegal de información pública (ocultar resultados electorales), conformación antidemocrática de ternas y vulneración de derechos constitucionales. 

Fundamentos del rechazo 

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección y, entre sus argumentaciones planteó que las reclamaciones se basaron más en una disconformidad con el resultado final del proceso eleccionario (no se eligieron los nombres esperados) que en una ilegalidad o arbitrariedad real.

En resumen, el tribunal dictaminó que el proceso electoral para la conformación de las ternas y la elección de los representantes del Consejo Superior de la Universidad de Magallanes fue un proceso reglado e indirecto, y que las actuaciones impugnadas por el recurrente, como la reserva de resultados y el orden alfabético de las ternas, no constituyeron ilegalidad o arbitrariedad, ya que eran etapas intermedias en un proceso que culminaba con la decisión soberana del Consejo Universitario, el cual consideraba múltiples factores más allá de la mera votación.

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