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Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad y ratifica que Enap vulneró los derechos fundamentales de trabajador despedido

Lunes 21 de Julio del 2025

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A un año desde que un trabajador de la Empresa Nacional del Petróleo de Magallanes (Enap) interpusiera una demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales, este 30 de junio la Corte de Apelaciones de Punta Arenas validó un fallo del juez laboral Guillermo Cádiz, que dio la razón al denunciante, estableciendo que el despido fue injustificado y condenando a la petrolera al pago de una serie de prestaciones laborales, tras prestar servicios por casi una década a la compañía como operador de producción y laboratorista.

F.S.A. fue despertado abruptamente por un vigilante desde su habitación que ocupaba en el campamento Gregorio, mientras dormía luego de cumplir su turno de trasnoche. Era el 25 de abril de 2024, tras lo cual su jefa directa y jefe de División lo notificaron de su desvinculación por la causal “necesidades de la empresa”. El trabajador acusó un trato vejatorio e improcedente hacia su persona, al considerar que no había hecho nada malo, pero se sintió como un delincuente por el trato recibido.

En la sentencia del 14 de febrero de 2025, del juez del Trabajo, Guillermo Cádiz, se acogió la denuncia por vulneración de derechos con ocasión de su despido, declarando que “con ocasión del término de la relación contractual que ligaba a las partes, se vulneró el derecho a la integridad psíquica del denunciante, motivo por el cual se condena a la denunciada (Enap) a la asistencia, por parte del jefe de la División de Laboratorios de Enap, Arnoldo Hernández Mendoza, y de la jefa del Laboratorio de la Refinería Gregorio, Cynthia Mejías Teno, a un curso de capacitación sobre derechos fundamentales de los trabajadores, de a lo menos 6 horas de duración y a la publicación de un aviso, por una vez, en un diario de circulación regional, explicando que la empresa demandada garantizará a todos sus trabajadores el derecho a la integridad psíquica, conforme lo ha decidido este tribunal”.

Asimismo, el fallo condena a la petrolera estatal a pagar al demandante indemnizaciones por tutela laboral y por concepto de daño moral. 

Corte de Apelaciones

El pasado 30 de junio, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Enap en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta, declarando que la misma “no es nula”, de acuerdo al fallo redactado por el abogado integrante Osvaldo Oyarzún.

El trabajador demandante F.S.A. manifestó su plena conformidad con las resoluciones tanto del Juzgado del Trabajo como de la Corte de Apelaciones. “Me cuesta hablar. Fueron meses duros, de incertidumbre y preocupaciones, con apoyo psicológico de por medio, donde te das cuenta de muchas cosas; entiendo que puedes ser desvinculado, pero no era la forma después de casi 10 años en la empresa con una trayectoria laboral intachable, haber sido tratado como un delincuente. La empresa te cierra todas las puertas, inclusive recuerdo que ni siquiera me facilitaron la información con cursos y capacitaciones realizados. Nunca hubo un acercamiento por parte de ellos para pedir disculpas, inclusive el Sindicato de Trabajadores te abandona cuando son ellos mismos quienes te incitan a denunciar malas prácticas laborales, que al hacerlo sólo te generan después una pasada de cuentas por la empresa, porque quedas solo”.

Por último, agregó que “me llama la atención que una empresa que predica día a día las buenas prácticas laborales y derechos de los trabajadores tenga un comportamiento muy lejano a la realidad que comunica, ojalá que esto marque un precedente y sirva de algo para que no le ocurra a nadie más, porque es algo que no se lo doy a nadie”.

La causa laboral se encuentra terminada, por lo que la parte demandante, patrocinada por el abogado Carlos Abarzúa, deberá bregar porque la Empresa Nacional del Petróleo dé cumplimiento con lo establecido en el fallo.

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