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Corte de Puerto Montt confirmó prohibición de salir del país a general de la Fach por caso Hércules

Miércoles 13 de Agosto del 2025

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Martínez Cornejo en favor del general de la Fuerza Aérea de Chile, Fernando Mondaca Rodríguez, funcionario del Ministerio de Defensa.

El escrito estaba dirigido en contra de la resolución del tribunal de alzada de Punta Arenas, que el 22 de julio de 2025 confirmó “sin argumentación alguna”, la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que el 11 de julio negó la suspensión temporal de la medida de arraigo nacional y con ello, una autorización de salida del país”.

El oficial de la Fach aparece formalizado el 6 de diciembre de 2024, por el cuasidelito de homicidio con resultado múltiple, debido al accidente que sufrió el avión Hércules C-130 el 9 de diciembre de 2019, donde fallecieron los 38 pasajeros.

La defensa pedía la suspensión momentánea de la medida cautelar, porque su representado necesitaba ausentarse del país con ocasión de sus funciones del cargo como funcionario público, entre los días 27 de julio al 2 de agosto del presente año.

El Juzgado de Garantía negó la solicitud “por no haberse acompañado documento alguno que diera cuenta de la comisión de servicios respectiva”.

Acudieron a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tribunal que confirmó la resolución de primera instancia. Frente a esta desfavorable resolución, concurrieron de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ministros que lo rechazaron. En el fallo sostienen que “no es posible recurrir de amparo respecto de la decisión jurisdiccional de una de las salas de una Corte de Apelaciones ante una Corte distinta, ya que aquello involucraría que un tribunal de igual jerarquía pudiese obrar como revisor de las sentencias dictadas por un órgano semejante”.

Además de no advertir ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión referida en la presente acción de amparo, “toda vez que la misma ha sido dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus atribuciones y estando debidamente fundada”.

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