Acusado de torturar y agredir sexualmente a un amigo fue condenado a casi 9 años de cárcel
Como un caso de “tortura sistemática”, por parte de una persona cercana a otra calificó el fiscal jefe de Punta Arenas, Sebastián González, los hechos que llevaron al Tribunal Oral en lo Penal a condenar a un hombre a tres penas.
Una por abuso sexual, de 3 años y un día de presidio. Una segunda por el delito de violación, de 5 años y un día. Y una tercera por lesiones menos graves, de 300 días. El sentenciado, Nelson Javier Vargas Ottiker, de 43 años de edad, debe cumplir las tres penas con cárcel efectiva.
Los jueces le abonaron el tiempo que permaneció en prisión preventiva con ocasión de esta causa, desde el 29 de marzo de 2024. En total son 520 días.
En esa fecha el acusado fue denunciado por la víctima de cometer una agresión sexual en contra de él.
Esto se produjo al interior de un domicilio de calle Mardones con España. Estando ambos en casa, junto a otras dos personas, un hombre y una mujer, compartiendo alcohol y droga.
Alrededor de las dos de la mañana el denunciado y su pareja quedaron solos. Las otras dos personas se habían ido a acostar. En esos momentos, Vargas se alteró y comenzó a agredir violentamente a la víctima.
Pero, no solamente con golpes, sino que lo amarró de pies y manos con un cable coaxial y, para que no gritara, le tapó la boca con un cinturón.
De acuerdo a la versión que en esa oportunidad recogió la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI, en voz de la propia víctima, el imputado lo sometió a actos de carácter sexual, que para efectos legales constituyen una violación y abusos, pese a las súplicas del hombre que le pedía que se detuviera.
Vejámenes que se transformaron en tortura para él, obligándolo a comer alimentos en descomposición, incluso vidrio molido.
Avanzadas las horas, ya en la mañana, la víctima pidió que lo desataran para ir al baño. Esto le permitió huir semidesnudo por una ventana a la calle.
Corrió y corrió hasta llegar al Hospital de las Fuerzas Armadas, donde recibió atención médica y denunció lo sucedido. Luego fue trasladado al Hospital Clínico, donde ingresó con lesiones graves, por fracturas diagnosticadas en diferentes partes del cuerpo, producto de golpes, quedando internado.
“Fui violado y golpeado brutalmente”, declaró en marzo la víctima a la policía.
La Brigada de Delitos Sexuales estableció que esta persona fue golpeada, maniatada, abusada sexualmente y violada al interior de la vivienda.
Desde esa ocasión el autor quedó en prisión, porque tenía antecedentes por el delito de robo en lugar no habitado.
Juicio
En el juicio, el fiscal dijo que la víctima mantenía una relación sentimental con el acusado y que nunca había visto un ensañamiento tan brutal con alguien, al punto de amarrarlo para luego introducirle palos de escoba y de metal por la zona genital.
Luego relató las vejaciones que sufrió, como mantenerlo amarrado, en circunstancias de una violación, “y hacerlo comer frutas en descomposición, vidrios rotos y propinarle la golpiza esa noche”.
Con la prueba pericial que presentó, acreditó la presencia de material genético en los instrumentos con que agredió a la víctima. Mostró fotos impactantes de cómo la víctima resulto lesionada esa madrugada.
Defensor
“Hasta dónde puede llegar el despecho de una persona celosa cuya obsesión con Nelson lo trajo a juicio, a una falsa incriminación de abuso agravado, a una falsa violación”, dijo el abogado Pablo Martin Méndez, como parte de la teoría de la defensa.
Aunque apuntó a falsas incriminaciones por venganza, admitió golpes y lesiones por parte de su representado, pero -a su juicio- no hubo violación y abuso sexual agravado. Por ende, solicitó la absolución.
Condena
Para los jueces, César Millanao Andaur, Guillermo Cádiz y Palmira Muñoz Leiva, los testimonios que se presentaron en el juicio “resultan contundentes, coherentes y veraces en el relato que prestan respecto al modo como verosímilmente ocurrieron los hechos investigados, pruebas que, al ser concatenadas, llevan de una manera lógica a concluir que a Nelson Vargas Ottiker le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor”.
Llegaron a la convicción de que “el acusado intervino de manera directa e inmediata en la perpetración de los referidos delitos”.




