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Se vieron afectados padres y apoderados de un cuarto medio del Colegio Británico

Fallo obliga a operadora de turismo a devolver 83 millones de pesos tras fallido viaje de gira de estudios en pandemia

Domingo 5 de Octubre del 2025

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Una operadora de turismo fue condenada a devolver la suma de 83 millones de pesos a un grupo de 37 apoderados del Colegio Británico, tras un fallido viaje de gira de estudios, que debió ser cancelado en 2020 a causa de la pandemia del Covid-19.

Así lo estableció un fallo de fecha 10 de septiembre de 2025, que lleva la firma de la titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, Patricia Espinoza Morales.

En 2021, con el patrocinio del abogado Benjamín Sagredo Reyman, un grupo 37 padres y apoderados interpusieron una querella en contra de Claudia Milicevic Fernández, a quien se le confió la misión para que gestionara y organizara el viaje a Europa, de 40 alumnos y 4 profesores, de un cuarto medio del Colegio The British School de Punta Arenas.

Según la denuncia, pese a estar domiciliada en Split, Croacia, “la querellada por intermedio de correo electrónico y videollamada refirió específicamente dedicarse habitualmente a la intermediación de viajes, como operadora turística en esta ciudad”.

En dichas circunstancias, la Comisión Gira de Estudios convino con la querellada, la realización de una gira con la generación de alumnos que egresaba el año 2020, viaje que incluía varios países de Europa, entre el 30 de mayo y el 11 de junio de aquel año.

“Que los padres y apoderados realizaron diversas actividades para recaudar fondos. Asimismo 36 familias pagaron una cuota de $2.200.000, recaudándose la suma de $83.950.000. Sin embargo, la cuantía final pagada a la operadora turística fue de $90.193.258, realizado en seis remesas. Habiendo recibido la suma total del dinero, incluyó sin ninguna autorización una cláusula no convenida con la Comisión Gira de Estudios, que sería más adelante el camino que habilitaría para cimentar su propio incumplimiento. Que debido a la pandemia por el Covid-19 y estado de excepción constitucional de catástrofe, se cerraron todas las fronteras durante el 2020”, expone la presentación judicial como secuencia de los hechos.

En este escenario, el 12 de agosto de 2020, cuatro apoderados, en representación del cuarto medio, le enviaron un correo a Claudia Milicevic, haciendo saber que no es posible realizar la gira de estudios 2020, por lo que solicitan iniciar los trámites de cancelación de los servicios contratados y pagados, y el respectivo reembolso. “Que la querellada respondió 5 días después, que comenzará el trámite de devolución del 10% que les pudo conseguir, a pesar que las condiciones de este programa no lo permiten, pues los programas que se enviaron al momento de realizar el pago, no especificaba ninguna condición de no ser reembolsable. Que el 1 de septiembre de 2020 la querellada informa en una carta, negándose a la rendición de cuentas sobre los supuestos gastos que impedirían efectuar un reembolso íntegro”. En consecuencia sólo reembolsó sólo el 10%, esto es, la suma de $9.707.170, reteniendo el valor de $80.486.088, ello a pesar que no se efectuó ninguna actividad.

En opinión de los afectados, estos hechos constituyen una infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La sentencia

El fallo de la jueza Patricia Espinoza dio por acreditado que “la querellada no respetó los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales ofreció la prestación del servicio, es decir, en el caso de este proceso, debido a que ofreció un servicio que finalmente no fue cumplido, esto es, producto de la pandemia y de la cancelación de los vuelos, y posteriormente no proceder al reembolso del valor pagado por los querellantes”.

En consecuencia, “el Tribunal tiene la convicción que la querellada ha infringido con su conducta el artículo 23 de la Ley 19.496, al prestar un servicio con deficiencias, y en definitiva actuar con negligencia, causando menoscabo a la querellante, debido a las fallas o deficiencias en la calidad del servicio prestado, en este caso como se ha establecido anteriormente, al no cumplir con el reembolso del valor de los servicios solicitados y pagados por los querellantes y demandantes”.

En su parte resolutiva, la sentencia condena a Claudia Milicevic Fernández a pagar una multa de 6 UTM, a beneficio fiscal, por las infracciones anteriormente señaladas.

De igual modo, dio lugar a la demanda civil presentada por el grupo de padres y apoderados, condenándose a la misma sentenciada a pagar a los demandantes la suma de $83.950.000, por concepto de indemnización de perjuicios.

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