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Justicia condenó a Famae por “despido indebido” de funcionario que viajó con licencia psiquiátrica

Jueves 13 de Noviembre del 2025

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) por el despido indebido de operador de máquinas que viajó por un día al extranjero estando con licencia médica psiquiátrica.

La empresa había afirmado que el funcionario, que viajó por el día a la ciudad peruana de Tacna, había faltado a la probidad y que tuvo una “conducta inmoral” al salir de su domicilio durante su reposo psiquiátrico, lo cual fue descartado por el tribunal.

El juez Fernando Morales explicó en el fallo que “aquel reposo no implica que el trabajador deba estar encerrado en su casa o en el lugar indicado en la licencia médica, sin oportunidad de salir de allí, nunca y por todo el período del descanso”.

“La licencia médica no es una orden de arresto domiciliario total para el trabajador, ella no contiene la idea de reclusión, de confinamiento, de aprisionamiento. Debe entenderse que la licencia médica contiene el derecho del trabajador de ausentarse del trabajo para recuperar su salud, y que para ello se dispone de un período de tiempo de reposo en un lugar determinado, pero en caso alguno como una medida de reclusión o encierro permanente por ese lapso”, se lee en el documento.

De esa forma, se zanjó que “la forma como el trabajador hace uso de ese reposo o descanso es privativo suyo en cuanto se genera en el ámbito de su vida privada, fuera del contrato de trabajo, y por tanto para el empleador no puede tener ninguna significación, ni directa ni indirecta, el uso de la licencia médica”.

Para el tribunal, el viaje del funcionario “en caso alguno puede conformar una falta de probidad suya en el desempeño de sus funciones, puesto que ese día, y los días anteriores y posteriores, el contrato de trabajo, en cuanto a sus efectos, estaba suspendido, y por tanto ninguna obligación sujetaba al trabajador a su empleador, por lo que no pudo existir falta de probidad en relación a funciones de las que estaba dispensado, liberado”. El fallo establece que no hay pruebas de que su viaje a Tacna y que la empresa estatal “acreditó lo infundado de esas causales; lo desprolijo de la carta de despido; la falta de hechos concretos y ciertos; la ausencia de pruebas suficientes; asimismo, la omisión en que incurrió la empleadora de una investigación interna pese a lo ordenado por la Contraloría General de la República; y, el abusivo alcance y evidente tergiversación que la empresa le dio a las instrucciones del organismo contralor”.

Por todo ello, se resolvió acoger la acusación de despido indebido por parte del trabajador contra Famae.

Como consecuencia, se estableció que la compañía deberá dar una indemnización sustitutiva de aviso de despido por la suma de $1.019.104 y otra de $9.171.936 por los años de servicio del funcionario.

Emol

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