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Justicia ordena la reincorporación de funcionario municipal destituido por viajar al extranjero estando con licencia médica

Lunes 24 de Noviembre del 2025

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por el funcionario municipal Carlos Pérez Hernández, destituido de su cargo tras viajar a Río Gallegos, Argentina, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.

La resolución, redactada por el abogado integrante Osvaldo Oyarzún Miranda, dejó sin efecto los decretos alcaldicios N°1860 y N°2094, que dispusieron la destitución del trabajador, y ordenó su inmediata reincorporación, junto con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la aplicación de la sanción.

Carlos Pérez Hernández, funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas, fue sancionado con destitución luego de que se acreditara que, entre el 21 y 27 de diciembre de 2023, viajó al extranjero mientras gozaba de una licencia médica vigente, sin que existiera una orden médica que justificara el desplazamiento como parte de su tratamiento.

El afectado argumentó que el viaje respondía a la búsqueda de tratamiento de medicina alternativa, basado en una recomendación de su apiterapeuta, lo que fue desestimado por la municipalidad por carecer de respaldo médico formal.

Si bien el fallo judicial reconoció que la conducta del funcionario constituyó una falta administrativa -al quebrantar deberes de probidad y desempeño-, consideró que la sanción de destitución fue desproporcionada y arbitraria.

Entre los factores que la Corte valoró para revocar la medida más gravosa, se cuenta la larga e intachable trayectoria funcionaria del afectado; su avanzada edad y graves consecuencias laborales que implican una destitución; la falta de daño económico a la municipalidad; la ausencia de antecedentes que justificaran la sanción máxima.

La sentencia enfatizó que, aunque el procedimiento sumarial se ajustó a la legalidad y se respetó el debido proceso, la aplicación de la destitución como única sanción no ponderó adecuadamente las atenuantes ni la real entidad de la falta. En consecuencia, la Corte ordenó la reincorporación de Pérez Hernández, pero dejó abierta la posibilidad de que la Municipalidad imponga una sanción disciplinaria proporcional a la falta cometida.

El caso se enmarca en una serie de sumarios impulsados por la Contraloría General de la República respecto a funcionarios que, estando en licencia médica, viajaron o permanecieron en el extranjero.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de proporcionalidad de sanciones disciplinarias, especialmente teniendo en cuenta los numerosos casos similares a este que han llegado hasta la Corte de Apelaciones en busca de revertir la decisión de la Municipalidad de Punta Arenas y la Corporación Municipal.

A la Suprema

Frente al fallo de fecha 17 de noviembre, este viernes 21 de noviembre la Municipalidad presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema en contra de la sentencia que ordenó la reincorporación del funcionario. En el escrito, el abogado Michael Furniss sostiene que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas sobrepasó los límites del recurso de protección al sustituir el juicio de la autoridad administrativa y reevaluar la sanción aplicada.

La Municipalidad critica que el alto tribunal regional haya reevaluado circunstancias como la larga trayectoria, la edad o las consecuencias laborales de la destitución, argumentando que esa ponderación corresponde a la autoridad administrativa, no a los tribunales en sede de protección.

Además, recuerda que la Contraloría General de la República ha sido enfática en que, una vez calificada la falta como grave vulneración a la probidad, la destitución es obligatoria y no admite rebaja por atenuantes.

La decisión del máximo tribunal del país sentará un precedente clave sobre los límites del control judicial en materia disciplinaria funcionaria y la aplicación del principio de probidad en el uso de licencias médicas.

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