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Contraloría declara ilegal contratación directa de servicios jurídicos en Torres del Paine

Miércoles 3 de Diciembre del 2025

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  • El dictamen se originó tras recibir presentaciones, incluyendo una de la concejala de la comuna, Silvana Silva Paillamán y una denuncia anónima, quienes reclamaron la ilegalidad de un decreto alcaldicio que aprobó la contratación directa de la empresa Servicios Jurídicos Carlos Contreras Quintana y Compañía Ltda.

La Contraloría Regional de Aysén emitió recientemente un oficio, fechado el 27 de noviembre, concluyendo que la Municipalidad de Torres del Paine no se ajustó a la normativa y jurisprudencia administrativa en la contratación directa de asesoría jurídica especializada, enmarcada en los casos de licencias médicas que se llevan en la región y en específico en dicho municipio.

El dictamen se originó tras recibir presentaciones, incluyendo una de la concejala de la comuna, Silvana Silva Paillamán y una denuncia anónima, quienes reclamaron la ilegalidad de un decreto alcaldicio que aprobó la contratación directa de la empresa Servicios Jurídicos Carlos Contreras Quintana y Compañía Ltda.

La municipalidad había argumentado que las labores contratadas no formaban parte de las tareas permanentes de la unidad jurídica ni eran regulares, sino que requería de una asesoría especializada por la experiencia del proveedor. El contrato se amparó en la causal de trato directo para servicios especializados inferiores a 1.000 UTM.

Sin embargo, la Contraloría acogió las denuncias al determinar que el servicio de asesoría jurídica que debe prestar la empresa “consiste en desempeñar las funciones correspondientes a la unidad jurídica municipal, según lo establece la Ley 18.695. En los artículos de la citada ley, se establece que la unidad de asesoría jurídica municipal debe prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, e iniciar y asumir la defensa en juicios donde el municipio sea parte.

La jurisprudencia administrativa establece que la ejecución de tareas públicas debe recaer primariamente en la dotación permanente (funcionarios de planta) y sólo de manera excepcional y restringida puede recurrirse a servicios externos especializados, como es el caso.

Requisitos no cumplidos

El oficio de la Contraloría señaló que la Municipalidad de Torres del Paine no cumplió con los requisitos obligatorios para justificar el trato directo. En específico, apuntaron a falta de razones internas, dado que no consta que el decreto alcaldicio, o cualquier otro acto administrativo, hubiese expresado las razones por las cuales esas funciones especializadas no podían ser realizadas por el personal de la propia entidad contratado para esos fines.

Por otro lado, tampoco fue posible validar que el municipio cumpliera con la verificación de la idoneidad del proveedor, requisito exigido en la norma. Finalmente, no se documentó que la contratación se realizara de forma excepcional o que se hubieran identificado las labores específicas que el abogado externo (Carlos Contreras) realizaría ante una imposibilidad transitoria de ser asumidas internamente.

En esa línea, la Contraloría enfatizó que toda adquisición mediante trato directo debe ser sustentada con una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia.

Cabe señalar que el día de ayer se vieron alegatos en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas respecto de los cinco funcionarios de la Municipalidad de Torres del Paine implicados en sumarios por licencias médicas y viajes. Pese al dictamen de Contraloría, el abogado Contreras estuvo presente y representó al municipio en su defensa.

20 días hábiles

Como consecuencia, la Contraloría instruyó a la Municipalidad de Torres del Paine a adoptar las medidas idóneas para adecuar su proceder respecto de esta contratación. Establecieron un plazo de veinte días hábiles para que el órgano comunal informe a la Contraloría Regional de Aysén, de manera fundada y documentada, sobre las medidas adoptadas y sus resultados.

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