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Requerimiento “inepto”: las estrategias de las empresas centolleras acusadas de colusión para desarticular la causa de la FNE

Martes 9 de Diciembre del 2025

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En septiembre de 2025 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a siete empresas y ocho ejecutivos, de llegar a acuerdos para fijar los precios de compra de la centolla extraída en la Región de Magallanes. Ante el TDLC las empresas han hecho llegar en bloque su defensa corporativa tildando el requerimiento de “inaceptable”, “vago”, “inepto”, entre otros descalificativos.

El requerimiento se dirigió en contra de Elaboradora de Alimentos Porvenir S.A. (Eldap), International Seafood S.A., Pesquera Cabo Froward Limitada, Productos Marinos Puerto Williams Limitada (PMPW), Proyecta Corp S.A., Sociedad Pesquera Bahía Chilota y Compañía Limitada, Bakkavör Chile S.A.; además de los ejecutivos Catalina Besnier Anguita, Edmundo Díaz Bahamonde, Fernando Ossa Barros, Manuel Inostroza Márquez, Mario Fernandino Pagueguy, Ricardo Anguiano Sepúlveda, Mónica Cárdenas Castro y Rodrigo Allimant Antolisei.

La FNE imputa a las empresas haber celebrado acuerdos o prácticas por, al menos, las temporadas extractivas comprendidas entre los años 2012 y 2021. El comportamiento consistía en que los requeridos intercambiaban información estratégica sobre los precios que pagaban o pagarían por la compra de la centolla, lo que les permitía alinear o influir sus respectivas decisiones comerciales. Esto les habría permitido coordinar los precios de compra iniciales de la materia prima y retrasar o contener las alzas de precios durante el periodo extractivo.

El ilícito imputado es considerado un acuerdo colusorio único y continuo. La FNE sostiene que las empresas requeridas conjuntamente abarcaron entre 81 y 88% de las compras de centolla viva entre 2017 y 2021, por lo que la colusión imposibilitó a los pescadores artesanales de acceder a precios resultantes de la libre competencia. Por tanto, la FNE solicitó al TDLC que declare la infracción y se impongan multas específicas a cada empresa y persona natural.

Cabe señalar que el Tribunal deberá resolver si acoge las excepciones inscritas por los distintos actores involucrados, lo que implicaría que la Fiscalía Nacional Económica tenga que rectificar o corregir algunos aspectos de su requerimiento inicial. No obstante, fuentes consultadas indican que correspondería a una estrategia para “ganar tiempo y tener mayor plazo para contestar la demanda”.

Parte delatora:
Bakkavör y sus ejecutivos

Bakkavör Chile S.A., junto con los ejecutivos Rodrigo Allimant y Mónica Cárdenas, se encuentran en una posición de colaboración total con la FNE. En la causa, contestaron el requerimiento ratificando lo expuesto, reconociendo y aceptando los hechos. Se identifican como acreedores de los beneficios contemplados en el programa de delación compensada, dada su ayuda en el caso.

Esta empresa inició una investigación interna después de tomar conocimiento de una denuncia en 2020, donde constató la existencia de los hechos, les puso término en forma inmediata y se acogió al programa de delación.

Desde entonces, reconocen haber prestado máxima colaboración, proporcionando antecedentes precisos y verificables que permitieron fundamentar la acusación.

En este contexto, solicitan al TDLC ser eximidos del pago de las costas del juicio, argumentando que no pueden ser calificados como “parte vencida” al haber aportado antecedentes que permitieron fundar el requerimiento y aceptar todos los hechos. Finalmente aclaran que “no han sido los organizadores de la conducta ilícita, ni mucho menos coaccionaron a los demás requeridos a participar en ella”.

Frente de la defensa

La principal acción legal emprendida por la mayoría de las empresas y ejecutivos requeridos es bajo el argumento de que el requerimiento de la FNE es vago, ininteligible, e impide un adecuado derecho a defensa.

Se critica que la FNE no define si la acusación es por un acuerdo o práctica concertada para fijar precios, o si es por el intercambio de información comercialmente sensible. Esta distinción es fundamental para la defensa y fue el primer argumento de muchas de ellas, como la de Elaboradora de Alimentos Provenir (Eldap).

Junto con lo anterior las defensas de Eldap, Bahía Chilota, Proyecta, Cabo Froward y PMPW sostienen que el requerimiento reconoce la existencia de dos precios: “precio en zona de pesca” (valor pagado al pescador por el acarreador bajo directrices de las plantas) y “precio en planta” (incluye el anterior más la comisión del acarreador). En tanto, critican que la Fiscalía Económica no especifica cuál de estos dos precios fue objeto del supuesto acuerdo.

La defensa de Ricardo Anguiano, director comercial de Eldap, por otro lado planteó que el requerimiento es contradictorio al afirmar que el objetivo era “retrasar o contener las alzas”, mientras que la propia narrativa de la FNE y sus gráficos indican que el precio de la centolla “se va incrementando de forma paulatina y sostenida durante toda la temporada”.

Se cuestiona la doble caracterización de los acarreadores (intermediarios o transportistas). La FNE los describe como agentes que negocian “bajo las directrices de las plantas procesadoras”, pero a la vez, se contactan ante las “presiones de los pescadores artesanales o de los acarreadores para aumentar el precio de compra”. Los requeridos (PMPW, Bahía Chilota, Cabo Froward) exigen que se aclare si son meros agentes de las plantas o actores independientes con poder de negociación.

En cuanto a la delimitación temporal, PMPW, Bahía Chilota y Proyecta plantearon que la acusación abarca de 2012 a 2021, aunque la Fiscalía sólo proporciona datos del mercado relevante para el periodo 2017 a 2021, lo que impediría de defenderse respecto a la primera mitad del periodo imputado.

Finalmente un punto común fue el cálculo de las multas, donde se objeta el uso de “un promedio de tal periodo, ajustado por inflación” para estimar las compras o ingresos de los años 2012 a 2016, ya que la Fiscalía habría reconocido que no solicitó ni obtuvo datos reales para ese tiempo. Esto se califica como especulativo y critican que el cálculo sea en base a “compras” en lugar de “ventas” o “beneficio económico”.

Posiciones particulares

Edmundo Díaz (PMPW) alega que el requerimiento no detalla su rol, ni hay mención clara de su participación hasta 2016. Indica que la evidencia en su contra se basa en extractos incompletos o fuera de contexto, vulnerando su derecho a defensa.
Fernando Ossa, socio mayoritario y gerente general de Bahía Chilota, argumenta que imputarle responsabilidad tanto a él como a la persona jurídica (Bahía Chilota) por los mismos hechos, al existir identidad en la administración, constituye una vulneración del principio de “no ser castigado dos veces por el mismo delito” (non bis in ídem). Además solicita transcripciones completas de las llamadas telefónicas interceptadas que lo involucran, argumentando que los extractos citados son incompletos y recortados.

International Seafood alega que la Fiscalía incurre en un anacronismo “grosero” al usar un correo de 2014 para insinuar participación a través de Catalina Besnier, quien habría ingresado a la empresa en septiembre de 2016. Además cuestionan si un mensaje de WhatsApp preguntando por el precio puede forzarse como prueba de un pacto.

Catalina Besnier, gerente de International Seafood, por su parte argumenta que la Fiscalía acumuló indebidamente acciones distintas, ya que su participación, de existir, sería posterior al supuesto primer acuerdo.

Proyecta exige a la Fiscalía identificar a la totalidad de los partícipes del mercado (los “otros” actores que representan el 15% de las compras entre 2017-2021) y explicar por qué estos no participaron, ya que esa información es esencial para su defensa, especialmente dado que Proyecta se ubica en Puerto Natales (a diferencia de la mayoría en Porvenir). Alegan que su imputación se basa en diez comunicaciones para un periodo de nueve años, siendo la mayoría “afirmaciones de terceros”.

Por último Cabo Froward argumentó que su participación en el mercado es distinta: no compra centolla a los pescadores artesanales (sólo a acarreadores), no realiza la labor de acarreo y no exporta el producto (lo vende a otras empresas). Por tanto, no es claro cómo o a qué título sería competidor de las demás empresas.

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