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Entre UF y Derechos Humanos

Por La Prensa Austral Miércoles 10 de Diciembre del 2025

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Dra.(c) Rosa Villarroel Valdés,
directora de Trabajo Social UNAB

 

 

La expropiación parcial de los terrenos donde se ubica el campamento del Cerro Centinela, en San Antonio, reabre una pregunta esencial: ¿qué valor tiene el suelo cuando lo que se disputa es el derecho humano a una vivienda digna? El debate público se ha concentrado casi exclusivamente en cifras, avalúos y compensaciones, reduciendo un conflicto social complejo a una transacción comercial. Esta lógica mercantil vuelve a situar la dignidad y el bienestar por debajo de criterios inmobiliarios que definen quién puede habitar un territorio y bajo qué condiciones.

Aún hoy, la política habitacional chilena permanece atrapada en un paradigma donde el acceso a la vivienda depende del mercado, incluso en situaciones de emergencia. En este marco, la expropiación aparece más como una obligación administrativa derivada del desacuerdo entre propietarios y Estado que como una medida dirigida a garantizar derechos. Ello desconoce un principio clave: el suelo tiene una función social. Según los estándares internacionales de derechos humanos, su valor debe medirse no sólo por su rentabilidad, sino por su capacidad de sostener vida, fortalecer comunidad y ofrecer protección.

En esta tensión entre derechos y mercado, las voces de las comunidades suelen quedar relegadas. Sin embargo, son ellas quienes, mediante organización territorial, trabajo colectivo y cooperación cotidiana, han generado alternativas concretas y sostenibles frente al déficit habitacional. Desde el Trabajo Social, su acción encarna ciudadanía activa, ejercicio de derechos y agencia colectiva. Por ello, deben ser protagonistas -no espectadores- de las decisiones que afectan sus propios territorios.

Lo que ocurre en el Cerro Centinela no es un episodio aislado. Miles de familias en Chile se ven obligadas a resolver por sí mismas el acceso al suelo ante la incapacidad estructural del Estado para ofrecer soluciones oportunas. Criminalizar estas respuestas desconoce su carácter social y su origen en necesidades insatisfechas. Leído desde abajo, el proceso de expropiación también puede entenderse como un reconocimiento tardío a la presión organizativa de las comunidades que, durante años, han sostenido demandas legítimas sin contar con un Estado que acompañe de manera efectiva.

En San Antonio no sólo se discute la propiedad de un terreno: se debate el modelo de ciudad que queremos construir. Uno donde el suelo se concibe como un activo financiero sujeto a la especulación, o uno donde se entiende como un soporte de vida digna y un derecho colectivo. Avanzar hacia una política de suelo justa implica incorporar participación comunitaria vinculante, criterios de justicia territorial, planificación democrática y una mirada que deje atrás la lógica de emergencia permanente.

La vivienda no es un bien transable: es un derecho habilitante. Y el territorio no puede seguir definiéndose únicamente por su rentabilidad, sino por su capacidad de sostener comunidades seguras, justas y habitables para todos y todas, no solo para quienes tienen capacidad financiera. Construir ciudades más equitativas exige que el Estado, el mercado y la sociedad reconozcan este principio y lo conviertan en política pública efectiva.

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