Corte de Apelaciones mantuvo destitución para nutricionista por caso licencias médicas
Una nutricionista del consultorio Thomas Fenton, dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, iniciales C.M.V., perdió el recurso de protección que interpuso en contra de la resolución administrativa que le costó ser destituida de sus funciones, por salir del país haciendo uso de licencia médica.
De acuerdo al fallo de los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, no hubo actuar arbitrario o ilegal de la Cormupa en el proceso sancionatorio que culminó con el despido de la profesional.
“Sobre la conducta sancionada, se enfatiza que no se trata sólo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”.
Se justifica la destitución
En el fallo de la Corte, “no fluye ni se ha demostrado en lo concreto, que la sanción de destitución haya sido impuesta con ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y México, en reiteradas oportunidades en el caso del primer país y una vez en el segundo caso y, sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia, finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”.
El sumario y conclusiones a que arribó la autoridad, y que vertió en la resolución impugnada, “se ajustan a estándares y proporcionalidad que se estiman ajustados a derecho”.
El recurso de protección lo interpuso la profesional con el patrocinio del abogado Carlos Contreras Quintana, quedándole la opción de apelar ante la Corte Suprema para tratar de revertir la drástica resolución administrativa.




