Necrológicas
  • – Víctor Ursic Alvarado

  • – Iván Mateo Milic Yaeger

  • – Ximena Patricia Jarufe Contreras

  • – Merle Rebeca Soto Anderson

  • – Alejandro Mijalic Martínez

Corte ordena a la Cormupa reincorporar a enfermera del Cesfam Mateo Bencur desvinculada por caso de licencia médica

Miércoles 17 de Diciembre del 2025

Compartir esta noticia
139
Visitas

Se le ha brindado un trato severo, sin considerar sus circunstancias particulares”, plantea una de los considerandos del extenso fallo de la Corte Apelaciones de Punta Arenas que acogió el recurso de protección presentado por enfermera del Centro de Salud Familiar Mateo Bencur, iniciales L.G.A.P., que ordena la reincorporación de la profesional a su cargo en dicho establecimiento luego de ser removida administrativa por salir del país haciendo uso de una licencia médica.

Una resolución, de fecha 12 de septiembre, le impuso la sanción de destitución, ratificada posteriormente tras la presentación de un recurso de reposición.

Por ende la profesional acudió al máximo tribunal judicial de la región.

Los ministros Juan Villa, Berta Salgado y el abogado integrante Osvaldo Oyarzún resolvieron que “desde el ángulo de la legalidad, cabe señalar que examinados los antecedentes allegados al proceso sumarial no se advierte que los actos administrativos impugnados carezcan de fundamento legal o se hayan dictado fuera de la competencia o potestad disciplinaria de la autoridad edilicia”.

“La medida disciplinaria de destitución cuestionada se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, contempló desde la perspectiva disciplinaria, una decisión final de la autoridad competente, la cual fue objeto posterior de revisión jerárquica vía recurso de reposición e impugnación que fue también motivadamente rechazado, de tal suerte que desde esta perspectiva, se han observado todas las exigencias del debido proceso administrativo”.

“En el mismo sentido, es menester precisar que resulta un hecho no discutido que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos a través de los cuales la administración se vale para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que infringe sus obligaciones y deberes en cuanto dicha calidad”.

Para el tribunal “no está controvertido o aparece fuera de discusión el hecho probado que la recurrente se desplazó al extranjero mediando el uso de una licencia médica vigente, que no reúne o justifica ese desplazamiento como parte del tratamiento ordenado, y que esa conducta que no puede desligarse del desempeño leal del cargo y que denota un incumplimiento funcionario y el uso del tiempo de reposo en actividades incompatibles, efectivamente quiebra la observancia de los deberes de probidad y de desempeño administrativo, ameritando en consecuencia un reproche disciplinario, el que asoma genéricamente fundamentado”

Reincorporación

Sobre los antecedentes que justifican la imposición de la sanción disciplinaria, “a juicio de esta Corte, dichos antecedentes no permiten sostener su proporcionalidad y gravedad extrema, toda vez que se han soslayado para efectos de su imposición y aun a pretexto de tratarse de un imperativo legal obligatorio para la administración a partir de la calificación de gravedad de la conducta, una serie de circunstancias o elementos que mitigan el comportamiento de la recurrente, tales como el alcance acotado del hecho reprochado (un viaje con desplazamiento de tránsito), la extensa trayectoria profesional de la afectada (alrededor de 40 años de servicios), su actual rango etario, su conducta funcionaria intachable, unido ello a la patología que padece y las desmedidas consecuencias que una medida expulsiva como la adoptada, acarreará en su futuro laboral”.

El fallo podría ser impugnado por la Corporación Municipal ante la Corte Suprema.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest