Corte Suprema rechaza recurso contra isapre por desafiliar a cotizante magallánico que viajó al extranjero con licencia médica
La Corte Suprema rechazó el recuro de protección interpuesto por un cotizante magallánico, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en desafiliarlo por salir del país mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.
El fallo de fecha 17 de diciembre de 2025, revocó lo suelto en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que había acogido la presentación formulada por el recurrente A.M.L.B.
El cotizante estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas, razón por la cual solicitó que se deje sin efecto el término unilateral y se mantenga la vigencia del contrato, otorgando todas las prestaciones que le correspondían.
En este caso, la Isapre solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, atendido el uso indebido de licencias médicas. El uso indebido invocado se configuraría por detectar, luego de la revisión y análisis de datos proporcionados y la instrucción impartida por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), que existieron cuatro viajes al extranjero mientras el cotizante hacía uso de reposo por licencias médicas. Golden Cross manifestó que de las cuatro licencias médicas en que el recurrente viajó al extranjero, sólo dos correspondían a diagnóstico psiquiátrico, por lo que respecto de las otras dos licencias no podía salir de su domicilio, por lo que es flagrante el incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso, argumentando en que la Isapre recurrida no realizó un procedimiento en que se determinara la veracidad de los hechos reprochados. Además, agregó, aplicó una sanción que no correspondía (desafiliación), pues de estimarse que el reposo no se encuentra justificado, lo procedente es la devolución de la remuneración o subsidios indebidamente obtenidos, según sea el caso, y sin perjuicio de otras responsabilidades que se determinen por la justicia ordinaria.
Fallo de la Suprema
No obstante, la Corte Suprema al dilucidar la controversia planteada, tuvo en consideración que la Isapre comunicó al cotizante, el 3 de septiembre de 2025, el término del contrato de salud, atribuyendo al recurrente “haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, lo que se detectó luego de la revisión y análisis de las licencias médicas detalladas en el documento que se adjunta a esta carta, y que permitió constatar que usted viajó al extranjero durante todo o parte del periodo de reposo indicado en la licencia, lo que no condice con la naturaleza de dicho instrumento”.
Al respecto, se cita el numeral 3 del artículo 201 D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”.
En relación con el incumplimiento contractual sostenido por la Isapre recurrida, que la habilitaría para disponer el término del contrato de salud, la Corte Suprema estableció que, “según consta de los antecedentes, el reposo no se cumplió por el recurrente, pues salió del país en cuatro oportunidades”.
Por dicho motivo, agrega el fallo, “sólo cabe concluir que se configura el presupuesto contemplado en la norma, pues se obtuvo un beneficio indebido, al perseguirse por parte del recurrente el pago de un subsidio que resultaba improcedente”.
Frente a este escenario, la sentencia señala que “la Isapre actuó con estricto apego a la normativa, sin que se existiera ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, lo que impide que la acción prospere y sea acogida en la forma pretendida por el recurrente”. Lo anterior, significó que el fallo anterior de fecha 14 de octubre de 2025, sea revocado, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción judicial.




