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Recurso de casación para tratar de “reducir a cero” el gasto al erario comunal

Alcalde Gabriel Parada anunció que recurrirá a la Corte Suprema por sentencia a favor de Cobra

Miércoles 25 de Marzo del 2026

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  • Corte de Apelaciones de Punta le concedió a la empresa ejecutora de la obra de agua a loteos rurales la suma de $589.848.764, tras su demanda contra el municipio de Porvenir por poner término anticipado al contrato.

 

El alcalde de Porvenir, Gabriel Parada, anunció que la municipalidad a su gestión apelará a la Corte Suprema la condena con que la Corte de Apelaciones le concedió casi 600 millones de pesos a la empresa Cobra, Montajes, Servicios y Agua Ltda., en la querella presentada contra ese municipio por el término de contrato en la ejecución de la obra “Construcción Sistema de Agua Potable Rural Loteos Selknam y Los Cisnes”. De acuerdo al informe ofrecido por el asesor jurídico, Carlos Contreras Quintana, la demanda de la empresa Cobra exigía las siguientes compensaciones:

a) Estado de Pago N°2, por la suma de $304.721.809; b) trabajos ejecutados y suministros adquiridos no incluidos en el Estado de Pago N°2, por $173.917.499; c) costos del servicio de bodegaje y vigilancia, por $189.312.387; d) costos del servicio de flete, por $11.245.500; e) Boleta de Garantía, por $202.187.947; f) Boleta de Garantía de Obligaciones Laborales, $20.218.795; g) costos de asesoría legal y técnica, $65.437.911; h) lucro cesante, $62.720.213; i) daño moral, $51.488.103. Todos más reajustes e intereses y en algunos suma el Iva; totalizando un monto de $ 1.081.254.164.

Empero, la sentencia acogió parcialmente la demanda, condenando al pago de $304.721.809, por no pago del “Estado de Pago N°2”; $222.406.742, por boletas de garantía; y $62.720.213, por el lucro cesante. Es decir, el total concedido en la demanda alcanzó a $589.848.764, por lo que “se generó un ahorro para las arcas municipales de $491.405.400”, aplaude el abogado.

Indica que el 16 de marzo se efectuaron los alegatos en la causa de apelación, siendo confirmada con el voto en contra del ministro suplente, Claudio Jara, “quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada (…) por estimar que concurre a favor de la demandada la excepción de contrato no cumplido”. Contreras destacó el voto en contra, porque en base a dicho pronunciamiento y sus argumentos no acogidos por la Corte, “podemos elaborar un recurso de casación en el fondo, para el conocimiento y resolución de la Corte Suprema, teniendo buenas posibilidades de ser acogido”.

Sin embargo, en su informe advirtió que las alternativas son: uno, conformarse con el fallo y esperar al cobro que se realizaría en los siguientes 20 días (tope al 5 de abril), “sin perjuicio que la contraparte también puede deducir uno, si quiere o espera mejorar el fallo en su favor”; o dos, deducir el mencionado recurso de casación, con plazo al 31 de marzo, “con el objeto de casar o anular la sentencia en base a nuestros argumentos, teniendo la posibilidad de reducir a cero el costo al erario municipal”, alienta el asesor jurídico.

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