Abogado Felipe Molina: “Obedece más a una intención del Ministerio de tomar decisiones políticas frente a un proceso que es técnico”
Felipe Molina Saavedra, abogado de la Sociedad Club Hípico de Punta Arenas, salió al paso de la decisión del ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, de instruir el desistimiento de la expropiación de las 20 hectáreas del recinto ubicado en Avenida Bulnes, y fue categórico: el proceso no está sepultado, el terreno ya es legalmente propiedad del Serviu de Magallanes desde el 30 de diciembre pasado, y el argumento central del ministro para frenar la iniciativa es “absolutamente erróneo”.
“Hasta este minuto, el proceso expropiatorio continúa su curso normal. No se ha producido un desistimiento de la expropiación”, afirmó Molina, descartando de plano los titulares que daban por muerto el proyecto de parque urbano impulsado durante el gobierno de Gabriel Boric, quien en junio de 2024 prometió convertir el predio en “nuestro propio Central Park”.
Consultado sobre si la reclamación por el mayor monto pudo haber precipitado la decisión ministerial, Molina no lo descartó, pero apuntó a una lectura más amplia. “Creo que esto obedece más a una intención del Ministerio de tomar decisiones políticas frente a un proceso que es técnico. Lo que no puede hacer el Ministerio es decir algo que es incorrecto”, expresó.
En caso de que el desistimiento efectivamente se materialice, Molina advirtió que se trataría de un acto unilateral e irreversible del expropiante: no existe mecanismo jurídico para revertirlo. Sin embargo, abre la puerta a una demanda de perjuicios contra el Estado por los daños ocasionados, una vía que la sociedad evaluará si llega a ese escenario, considerando que sus socios ya habrían debido desalojar el predio y retirar a los arrendatarios.
El error jurídico
del ministro
El núcleo del cuestionamiento de Molina apunta directamente a la interpretación legal del ministro Poduje. El secretario de Estado argumentó que la indemnización de $21.030 millones “no constituye hoy una obligación legal exigible” porque los propietarios aún no habrían retirado el monto consignado en el tribunal, razón por la cual instruyó mediante oficio al Serviu de Magallanes estudiar el desistimiento.
Para Molina, ese razonamiento parte de un error de base. “Conforme a la Ley de Expropiaciones, al haberse depositado la indemnización en el tribunal el 30 de diciembre pasado, ese depósito produce por sí solo la transferencia del dominio. No se requiere retirar la indemnización para que el expropiante se haga dueño; eso es absolutamente erróneo”, planteó el abogado.
A diferencia de una compraventa tradicional, donde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es el acto que transfiere la propiedad, en materia expropiatoria la ley establece sus propias reglas para regular la relación entre el Estado y un privado. Bajo ese marco, el Club Hípico de Punta Arenas S.A. habría dejado de ser dueño del terreno desde fines del año pasado, pasando el dominio al Serviu de Magallanes por el solo efecto de la ley, independientemente de si los propietarios han cobrado o no el cheque.
En términos procesales la Sociedad Club Hípico, anotó un revés, ya que el juez no consideró el escrito presentado por Molina y detuvo la tramitación del cobro de la indemnización.




