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Fenpruss acusa al Hospital Clínico de solicitar desafuero maternal pese a ley que lo impediría

Lunes 6 de Abril del 2026

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Un conflicto laboral que escaló a la instancia judicial se instaló en la última semana en el Hospital Clínico de Magallanes. La Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) denunció públicamente que la dirección del establecimiento solicitó el desafuero maternal de una funcionaria suplente embarazada, en lo que el gremio califica como una medida “innecesaria, imprudente y contraria a derecho”.

Según la declaración de la Federación, fechada el 2 de abril, Fenpruss había alertado formalmente a la dirección del hospital durante febrero -en reuniones presenciales- sobre la situación de la trabajadora y solicitado expresamente que no se iniciaran acciones judiciales. La dirección procedió de todas formas.

El centro del conflicto es el artículo 30 de la Ley N°21.806 de Reajuste del Sector Público, publicada el 5 de febrero de 2026. La norma establece que las funcionarias suplentes o contratas de reemplazo amparadas por fuero maternal “mantendrán su vínculo con la institución empleadora” cuando se produzca el reintegro del titular del cargo que suplen. Para ello, ordena la creación de cargos transitorios en extinción que duran mientras se extienda el fuero. La ley también encarga a la subsecretaría de Redes Asistenciales emitir un instructivo regulatorio dentro de los 90 días siguientes a su publicación -plazo que vence el 6 de mayo- y que aún no ha sido emitido.

Las dos versiones

El Hospital Clínico respondió con una declaración pública en la que afirma haber dado “estricto cumplimiento a los procedimientos vigentes” y reconoce que mantiene cinco funcionarias suplentes con fuero maternal, cuyas situaciones han sido regularizadas mediante acuerdos judiciales. En su comunicado, sostiene que la ley “establece que estos procesos deberán implementarse mediante un procedimiento abreviado, el cual está en proceso de ser reglamentado”.

Desde Fenpruss rechazan esa lectura: el artículo 30 no contempla ningún “procedimiento abreviado”. La norma habla de un instructivo de la subsecretaría de Redes Asistenciales y de una resolución fundada del establecimiento, sin mencionar en ningún punto un procedimiento de esa naturaleza. Para el sindicato, iniciar un desafuero mientras el reglamento todavía no existe constituye un incumplimiento del espíritu de la ley y una señal de precariedad hacia las trabajadoras de reemplazo.

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