Autor de brutal golpiza fue condenado a 5 años de cárcel efectiva por homicidio frustrado
-
La agresión fue en presencia del hijo de la víctima, “quien observó los golpes de puño que recibía su padre en la cabeza, al menos una patada cuando yacía en el suelo inconsciente, lo que motivó que un niño de 12 años se valiera de un cuchillo, por el miedo que sentía, logrando arrancar por la puerta trasera de la cocina”, indican los jueces en la sentencia.
A cumplir una pena de 5 años y un día por homicidio frustrado fue sentenciado ayer John Elías Yáñez Reyes, autor de la brutal golpiza que propinó a “domicilio” a un funcionario público, la madrugada del 2 de febrero de 2025.
La fiscal Wendoline Acuña dijo que esta persona “atacó al afectado con patadas y golpes de puño en la cabeza, que constituye un órgano vital”, que pudieron causarle la muerte. No por nada resultó con lesiones graves al punto de resultar con riesgo vital, debiendo ser internado en la Uci, donde permaneció varias semanas.
Yáñez, de 36 años de edad, fue ese día a la casa del afectado, quien se encontraba solamente acompañado de su hijo de 12 años de edad.
Tocó la puerta, y a la persona que abrió le preguntó si se llamaba Jorge. La respuesta encontró un sí y de inmediato comenzó a darle golpes de puño muy fuertes en la cara.
Se metió a la casa y lo siguió agrediendo, hasta con puntapiés, dejándolo inconsciente en el suelo. Delito que cometió en presencia del hijo de la víctima, quien salió corriendo a pedir ayuda.
Familiares que llegaron a auxiliarlo lo trasladaron de inmediato al Hospital Clínico de Magallanes, donde quedó internado por largo tiempo dada la gravedad de las lesiones, debiendo la víctima mantenerse conectado a ventilación mecánica.
La condena del Tribunal Oral en lo Penal fue “como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado”. Y no le otorgaron beneficios para cumplir en libertad la pena, sino que con cárcel efectiva. Salvo el abono por el año y dos meses que lleva en prisión.
Con un agresor que es “alto, fornido, musculoso que levanta pesas hasta de 100 kilos; una persona normal no tiene ese nivel de corporalidad a diferencia de la víctima delgado y de estatura promedio”, señaló a los jueces la fiscal.
Sin desconocer que la víctima fue atacada en la tranquilidad de su hogar e indefenso.
“Estamos en presencia de un imputado que golpeó de manera salvaje”, concluyó.
Defensa
Para el abogado defensor, Ramón Ibáñez Alvarez, “no existe jurisprudencia que permita condenar por homicidio frustrado sin que exista un elemento contundente, cuchillo, arma de fuego y que en este caso sólo han habido golpes de puño”.
Para los jueces (Rodrigo González, Constanza Sutter y Rosa Cáceres) el dolo de matar o “animus mecandi”, se manifiesta por las extremidades del cuerpo del hechor, utilizadas para atacar con golpes de puño y luego al menos una patada, golpes únicamente hacia la cabeza de la víctima, una zona vital del cuerpo donde se dirigió el ataque, el número de acciones desplegadas, la gravedad de las lesiones y la circunstancia de concretar estos ataques cuando el afectado se encontraba sorpresivamente de pie, indefenso, sin posibilidad de repelerlos, cayendo inconsciente al suelo, donde continuó siendo agredido con golpes de puños y pie por el agente.
“De esta forma, se ha estimado que el elemento idóneo en este caso proviene de los puños y pie del hechor, sin que la normativa exija un elemento externo, por cuanto, la utilización de las extremidades del ofensor se asimila a un elemento contuso, tal como, lo explicó la perito médico legal, que resultó idóneo para abatir a la persona de la víctima para darle muerte, la que no se produce por los soportes médicos utilizados en la Uci”.
Tribunal
En la sentencia, el tribunal subraya un aspecto no menor, y es que la agresión fue en presencia del hijo de la víctima, “quien observó los golpes de puño que recibía su padre en la cabeza, al menos una patada cuando yacía en el suelo inconsciente, lo que motivó que un niño de 12 años se valiera de un cuchillo, por el miedo que sentía, logrando arrancar por la puerta trasera de la cocina. La huida de este niño, fue captada por el video que fue reproducido, logrando ver su desesperación, pues huía en short y polera, desprovisto de calzado, incluso se lesionó su pie lo cual fue constatado en el hospital, porque cruzó entre medio de matorrales para pedir ayuda, llegando su padrastro y madre a asistir a su padre”.
De este modo dieron por acreditado el ánimo de matar, estimando el tribunal que el acusado se dirigió hasta la casa de la víctima, a altas horas de la noche, habiéndose cerciorado con antelación que ese era su domicilio, concurriendo después de discutir con su entonces pareja, imputándole el contagio de una enfermedad venérea, que lo hizo enfurecer por los celos que sentía, al extremo que por ello concurrió a esa hora a la casa de la víctima manejando enfurecido con la mujer que lo acompañaba en el auto y que lloraba porque no la dejaba bajar.
En ese estado violento el hechor llegó al domicilio de la víctima, en su vehículo deportivo, se baja, entra por el portón del acceso al antejardín, toca el timbre y después de verificar la identidad procede a golpearlo violentamente.




