La emergencia de cuidar los derechos laborales
Paulina Alvarado Barrientos. Académica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Umag
Por muchos años, el artículo 18 del Statuto dei lavoratori (Ley Nº300/1970), titulado “Reintegrazione nel posto di lavoro”, representó sin lugar a dudas una de las novedades normativas más significativas (si no la más significativa) introducida hasta entonces por el legislador italiano en materia de Derecho Laboral. Se trataba de un articulado que ordenaba al empleador al reintegro de la persona trabajadora en aquellos casos de despido arbitrario, junto con la obligación de pagar las remuneraciones devengadas por el tiempo en el que se produjo la separación. Se trataba de la consagración jurídica de la tan anhelada estabilidad o vocación de permanencia que caracteriza al Derecho del Trabajo. En efecto, no es una casualidad que, dicho artículo haya sido definido por la doctrina iuslaboralista como “la madre de todas las tutelas”.
Sin embargo, y a pesar de sus bondades, en el año 1999, era muy conocido el caso de las estadísticas de la OCDE sobre la rigidez del mercado laboral italiano y la emergencia económica que exigía más empleo, entre otras cosas, porque la reintegración era vista como un mecanismo altamente obstructivo sumado a un costo excesivamente elevado del despido, y esta combinación era un desincentivo para el empleo. Adicionalmente, dentro de los factores que se incluían en la supuesta rigidez, existían elementos jurídicos que nada tenían que ver con el costo del despido. Algunos años más tarde, la mentira fue develada, pero una mentira repetida mil veces se había convertido en una verdad indiscutible y el mercado laboral italiano ya era considerado demasiado inflexible y costoso para la opinión pública.
A estas alturas, las y los lectores se estarán preguntando si estas palabras forman parte de una sección más bien miscelánea o en algún punto podemos enlazar lo ocurrido en la bota itálica con Chile. Pues bien, ya anticipamos que en nuestro país suenan voces similares.
En esta misma dirección van las propuestas que se dejan entrever en el caso chileno, las que en base a un sistema de capitalización anticipado (unipartito o bipartito) plantean la incorporación de un seguro de despido a todo evento, que le permita a las personas llevarse un “dinerito”, luego de ser despedidas. Ante semejantes propuestas, se asoma nuevamente la idea de un jurista italiano; Como decir -sostenía el profesor Umberto Romagnoli- que ante estas propuestas, ni siquiera se asoma la duda de que despedir fuese, en vez de un poder a procedimentalizar y limitar, un derecho. Un derecho, punto y basta.
Una indemnización a todo evento que sustituya la indemnización por años de servicio, es una propuesta que puede resultar tentadora, pues la idea de tener acceso a una indemnización con independencia de los motivos que gatillaron el despido, constituye un incentivo inmediato que tiende a dejar en un segundo plano dos aspectos importantes. El primero, es el desplazamiento de la causal para despedir, un derecho básico; conocer los motivos que inciden en la desvinculación. En segundo lugar, la estabilidad en el trabajo se torna algo irrelevante, un efecto que parece ir en sentido contrario a los deseos de la sociedad chilena. Un dato de la causa se muestra en el hecho de que, por cuarto año consecutivo, la encuesta de Bienestar “sueños y temores de los chilenos” (2025) ubica a la estabilidad laboral como el mayor anhelo de nuestros compatriotas; no es la seguridad, no es la vivienda; por sobre todo, las personas anhelan tener un trabajo y mantenerlo.
En consecuencia, parece ser que hay un diagnóstico compartido: existe una emergencia. Aquella se configura en razón de cuidar los derechos laborales que pueden verse amenazados ante idearios que, ponen sobre la mesa propuestas de reducir costos a costa de los derechos de la persona trabajadora.




