Salfa se querella contra usurpadores de terreno ocupado por “toma”
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A juicio del querellante, estos hechos configuran el delito de usurpación, atendido a que las personas se han tomado casi la totalidad del inmueble, sin que exista ninguna clase de autorización por parte de Inmobiliaria Salfa.
Desde el año 1997 Inmobiliaria Salfa es propietaria de un inmueble con una superficie de 2,5 hectáreas a continuación de calle Juan Ruiz Mancilla, frente a la villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, al norponiente de la ciudad de Punta Arenas, cuyo terreno ha sido tomado con el paso del tiempo por grupos familiares, dando forma a asentamientos irregulares lo que ha cobrado gran relevancia recientemente, con anuncios de desalojos programados para 2026.
En medio de este conflicto que el último fin de semana trajo a Punta Arenas al ministro de Vivienda, Iván Poduje, la empresa Inmobiliaria Salfa Austral Limitada oficializó la presentación de una querella criminal por el delito de usurpación no violenta respecto de aquel paño de terreno, en contra de todos quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores.
En este caso, Inmobiliaria Salfa detenta el dominio de propiedad de dicho inmueble en la ciudad de Punta Arenas, cumpliendo con las obligaciones legales que impone el ser dueño de un bien raíz, como por ejemplo, dentro de otros, el pago de impuesto territorial.
En su presentación legal, plantea que han tomado conocimiento que un grupo de personas desconocidas ha ejecutado construcciones dentro del inmueble, sin contar con ningún tipo de autorización al respecto.
En su exposición de los hechos acaecidos, la empresa reconoce que ha sostenido distintas reuniones con autoridades regionales para realizar trabajos de limpieza y solicitar de forma pacífica el abandono de la ocupación. Sin embargo, añade, los ocupantes han construido diferentes tipos de construcciones en el lugar, lo que ha impedido poder ocupar y recuperar el inmueble indicado, razón por la que Inmobiliaria Salfa optó por utilizar los mecanismos legales.
Tipo penal
El delito de usurpación no violenta se encuentra tipificado en el inciso primero del artículo 457, y en el artículo 458, ambos del Código Penal. En este contexto, el inciso primero del artículo 457 plantea que “al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”, equivalente entre 770 mil pesos a 1.400.000 pesos. Por su parte, el artículo 458 establece que “cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, entre 420 mil pesos y 700 mil pesos.
Como conclusión, se da por establecido por parte de la propietaria del inmueble, que un grupo de sujeto ha usurpado gran parte del terreno, sin que sea posible que Inmobiliaria Salfa pueda ejercer las facultades propias de su dominio en el sector usurpado por los ocupantes.
Entre las diligencias solicitadas, se pide que la Fiscalía despache una orden de investigar amplia a la Policía de Investigaciones y a Carabineros a efectos de que realice todas las indagaciones tendientes a determinar la efectividad de los hechos que fundamentan la presente querella, asimismo la toma de declaración y empadronamiento de testigos, especificadamente, de los vecinos habitantes aledaños del inmueble de Salfa. Así lo decretó el Juzgado de Garantía al declarar admisible la acción penal.




