Necrológicas

– Sergio Santiago Gallardo Ramos

– Walter Enrique Wuppelmann Graichen

– Julio César Agudo García

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condenas de 7 y 5 años por tráfico de drogas

Miércoles 8 de Julio del 2026

Compartir esta noticia
29
Visitas

Este 30 de junio la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Jeferson Dayan Perlaza Riascos y Fabián Jean Pierre Contreras Reyes a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 184 días y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en Punta Arenas.

En fallo unánime los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic descartaron limitación o privación del derecho a defensa de recurrente Contreras Reyes y vulneración de derechos de Perlaza Riascos por el ingreso y registro realizado por la policía a su domicilio.

Los recursos de nulidad habían sido interpuestos por los abogados Juan José Srdanovic Actos, actuando por Fabián Contreras, y por Claudia Valdéz López, abogada de Jeferson Perlaza.

“Que, establecido el marco conceptual que regula la materia, debe recordarse que la defensa de Contreras Reyes dirigió sus alegaciones a una deficiencia del derecho a defensa, dado que, en su oportunidad no se ofrecieron los antecedentes médicos del acusado que permitirían acreditar su alteración mental y su incapacidad para representarse los hechos y entender que estaba participando en un delito”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, de la atenta lectura del recurso en análisis, fluye que no se reúnen en la especie los presupuestos y exigencias aludidos en el basamento que antecede, ya que en esta parte, el libelo del impugnante se limita a realizar una serie de consideraciones generales acerca del alcance dogmático de ciertos derechos y principios constitucionales que se reputan como violentados, las que tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, para luego denunciar una vulneración que está relacionada con el no ofrecimiento de prueba, cuestión que en ningún caso deriva de una actuación externa que haya privado o limitado el ejercicio del derecho a la defensa del acusado”.

“Por otra parte, debe considerarse que todas las alegaciones de la defensa respecto de este motivo de nulidad, parten de la base de la supuesta alteración mental de su defendido, cuestión respecto de la cual no existen antecedentes más que lo afirmado por la propia defensa, de modo que la ausencia de esos antecedentes médicos bien puede derivar de la inexistencia de los mismos o de una decisión de su defensa anterior, que no los estimó relevantes para su teoría. Es más, resulta importante mencionar que ni siquiera el testimonio que el acusado presta en juicio da cuenta de la existencia de una alteración o perturbación mental, pues lo que Contreras Reyes señala, es que ese día estaba drogado, pero no menciona tratamiento psiquiátrico alguno, ni menos hace referencia a la internación que menciona su defensa en el recurso”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a su turno, la defensa de Perlaza Riascos respecto de este mismo motivo de nulidad argumentó, como fundamento de la presente causal, la ausencia de autorización para la entrada y registro del domicilio del sentenciado y para la revisión de los teléfonos celulares, indicando que el consentimiento se encontraba viciado por la detención previa y la custodia policial en que se encontraba su defendido”.

Para la Sala Penal: “Lo primero que puede decirse de la referida alegación es que, al igual que lo acontecido respecto del recurso plateado por el coimputado, el reclamo no reúne los presupuestos y exigencias de la causal que ha sido invocada, pues si bien el impugnante menciona diversos derechos que habrían sido vulnerados en el procedimiento policial, se limita a efectuar consideraciones generales que dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase”.

“En este caso -prosigue el fallo- , la defensa no ha logrado demostrar que haya intentado reclamar del vicio que invoca y con ello obtener la exclusión probatoria o la no valoración de los diversos medios de prueba que ahora reclama, derivados del ingreso, presuntamente ilegal al domicilio de su defendido y del examen, igualmente ilegal de sus teléfonos celulares”.

Con el rechazo de los recursos promovidos por las defensas de los condenados, queda a firme la sentencia leída el 24 de abril de 2026, firmada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, Natalia Gejman, Constanza Sutter y Octavio Salinas.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest