Necrológicas

– Gabriel Mauricio Maldonado Contreras

– Adela Arteaga

– Ahmed Zalej Arteaga

Fiscalía de Aviación somete a procesamiento y  prisión a dos cabos de la Fach por delito de drogas

Jueves 30 de Julio del 2026

Compartir esta noticia
1,598
Visitas

Dos cabos primeros de la Cuarta Brigada Aérea, con asiento en Punta Arenas, fueron sometidos a procesamiento y prisión por la Fiscalía de Aviación, debido a su participación en un delito de drogas.

El caso se conoció esta semana cuando una abogada de uno de los procesados recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

Con fecha 14 de julio, la Fiscalía de Aviación de Punta Arenas, dictó el auto de procesamiento respecto de los dos detenidos, Nicolás Galaz y Nicolás Fuentes, imputándole participación en los delitos previstos en el artículo 14 incisos primero y cuarto de la Ley Nº20.000, denegando asimismo su libertad provisional. El 21 de julio, la Corte Marcial, tras conocer la apelación relativa a la libertad provisional, en votación dividida de 2 a 1, resolvió: “No se da lugar a la libertad provisional, pues esta aparece como necesaria para el éxito de las investigaciones, ya que existe sospecha grave y fundada de que los imputados pueden obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba y, además, pueden inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. Asimismo, añade la resolución, “la forma y circunstancias de comisión del ilícito investigado, la pena asignada al mismo, hace estimar a este Tribunal además, que los procesados son un peligro para la seguridad de la sociedad, dado el carácter de los ilícitos”. Uno de los ministros, Juan Cristóbal Mera, estuvo por otorgar la libertad a los procesados.

Según plantea la abogada defensora Macarena Torres Villalón, los procesados se encuentran en situaciones distintas y ni la Fiscalía de Aviación ni la Corte Marcial se han hecho cargo de ello.

A propósito, sostiene que “aunque ambos hayan sido procesados por la misma figura base -el consumo de estupefacientes del artículo 14 inciso primero de la Ley Nº20.000- , los hallazgos, las conductas y la posición procesal de cada uno son diferentes, de modo que el juicio sobre la necesidad de la prisión preventiva debía necesariamente ser distinto, en concreto, separado y no en bloque y argumentado en circunstancias no en transcripciones de la norma”.

Uno de los procesados era cuidador de la Casa de Huéspedes de Tres Puentes y el otro un simple ocupante de una de las habitaciones del Pabellón de Solteros de Bahía Catalina. Respecto de este último, se dispuso el retiro temporal de la institución, a contar del 1 de agosto de 2026.

La abogada Macarena Torres recurrió en primer instancia de amparo ante la Corte Suprema, sin embargo el máximo tribunal del país remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, pero este último se declaró este martes incompetente, reenviando los antecedentes a la Corte Marcial.

El inciso primero del artículo 14 de la Ley Nº20.000 sanciona el consumo de sustancias ilícitas por parte del personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest