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  • – Enrique Domínguez Barría

Salesianos piden anular el fallo que los obliga a pagar $325 millones por encubrimiento de abusos sexuales

Domingo 9 de Agosto del 2026

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  • La Congregación sostiene que la responsabilidad corresponde a cada uno de los religiosos
    acusados y cuestiona que el tribunal haya establecido un “patrón sistemático e institucional”.

 

A menos de un mes de que el Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenara civilmente a la Congregación Salesiana, propietaria de tres colegios en Magallanes y una veintena en el resto del país, por una serie de abusos sexuales cometidos contra nueve exalumnos, la orden religiosa presentó simultáneamente un recurso de casación y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para anular la sentencia que la obliga a pagar $325 millones a las víctimas.

El Magallanes tuvo acceso al escrito de 99 páginas, en el que la defensa alega errores de forma y de fondo, y pide rechazar todas las demandas o, en subsidio, declarar prescrita la acción.

Esto tiene sus orígenes en una demanda presentada en 2022 por el estudio de Juan Pablo Hermosilla, en la que describió a la orden como “una organización dispuesta a propiciar y silenciar abusos”. El tribunal aplicó la figura de “culpa en la organización” (artículo 2314 del Código Civil), que sanciona a una institución por decisiones de sus propios órganos de gobierno. Según el fallo, la Congregación mantuvo en contacto con menores a religiosos con antecedentes de abuso, resolvió denuncias con traslados internos en vez de investigar y omitió reiteradamente informar a la justicia ordinaria. El juez calificó los hechos como un “patrón sistemático e institucional”.

Entre los religiosos mencionados figuran Roberto Carrasco, Tomás Aguayo, Rimsky Rojas, Sergio Aravena, Diego Muñoz, Daniel Lescot, Nelson Jopia y el coadjutor Alejandro Cautín. Varios pasaron por Magallanes: el más conocido es Rojas, exdirector del Liceo San José de Punta Arenas y sospechoso en la desaparición del estudiante Ricardo Harex en 2001, quien habría abusado de al menos diez alumnos entre 1994 y 2002 antes de suicidarse en 2011.

Otro caso registrado en la capital regional es el de un exalumno del Instituto Don Bosco, identificado como C.A.C.S., quien relató haber sido víctima de tocaciones por parte de Alejandro Cautín desde 1974, a los 13 años, hechos que denunció penalmente en 2018 y que un tribunal de Punta Arenas dio por acreditados en 2022, aunque sobreseyó la causa por prescripción penal. De los ocho demandantes indemnizados -entre $15 y $50 millones cada uno-, solo una acción fue rechazada por falta de pruebas.

Los argumentos
del recurso

Los abogados Ignacio Vargas Mesa y Francisca Amenábar Álamos, ambos del Estudio Jurídico Pérez Donoso, interpusieron simultáneamente una casación en la forma y una apelación.

Argumentan que el tribunal falló más allá de lo pedido. Según la defensa, ninguna demanda solicitó que se declarara un “patrón sistemático e institucional” de encubrimiento, sino responsabilidad por hechos puntuales.

En segundo lugar, reclaman que el fallo omitió pronunciarse sobre defensas relevantes, como que varios sacerdotes ya habían muerto, sido expulsados o dispensados del celibato años antes de la demanda, lo que les habría hecho perder toda facultad disciplinaria sobre ellos.

Añaden que la defensa había objetado numerosos documentos -cartas privadas, informes psicológicos no reconocidos en juicio por sus autores, copias de investigaciones sin sentencia firme- por carecer de autenticidad verificable. Según el recurso, el tribunal rechazó esas objeciones sin fundamentar por qué esos documentos tenían mérito suficiente para acreditar los hechos y el daño.

El recurso insiste en que las acciones estarían prescritas. Explican que, según el Código Civil, prescriben en cuatro años desde el hecho, plazo que -argumenta la defensa- comenzó a correr, a más tardar, desde que cada demandante alcanzó la mayoría de edad o tuvo conocimiento efectivo para accionar, lo que en varios casos ocurrió una década o más antes de notificarse la demanda en diciembre de 2022.

Los Salesianos insisten en que la responsabilidad es de cada uno de los acusados y no de la Congregación, y añaden que todos los acusados se encuentran fuera de la orden.

Según el escrito, Sergio Aravena fue notificado de la dispensa del celibato que solicitó a la Santa Sede el 6 de mayo de 2003; Roberto Carrasco falleció el 12 de agosto de 1993; Rimsky Rojas murió el 28 de febrero de 2011, mismo año en que se abrió una investigación en su contra que quedó archivada por su fallecimiento; Tomás Aguayo fue notificado de su expulsión de la Congregación el 20 de junio de 2014; Diego Muñoz falleció el 3 de septiembre de 2015, lo que cerró la investigación canónica abierta apenas días antes; Daniel Lescot fue notificado de su dispensa del celibato el 27 de febrero de 2015; Nelson Jopia obtuvo la dispensa el 30 de junio de 2017; y el coadjutor Alejandro Cautín fue expulsado de la Congregación el 22 de noviembre de 2019.

Adicionalmente, el recurso sostiene que la acción judicial estuvo disponible para varios demandantes mucho antes de 2022. Detallaron que, en el caso de Rimsky Rojas, las primeras denuncias fueron realizadas en 2010.

La Congregación también cuestionó que se le exija haber tenido protocolos de prevención antes de 2009, pues esa obligación no existía normativamente en esa época. La ley que reguló la materia en establecimientos educacionales entró en vigencia recién en 2011.

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