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Quedó con libertad tras decreto firmado por el subsecretario Luis Silva

Condenado a 15 años por violación de niña magallánica es uno de los beneficiados con polémica rebaja de penas a pederastas

Miércoles 28 de Octubre del 2026

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  • Jorge Alejandro Silva Ovando fue sentenciado en 2013 por violar y abusar sexualmente de una niña desde que tenía ocho años. Un decreto firmado el pasado 8 de septiembre por el subsecretario de Justicia le rebajó la pena en 18 meses, por lo que quedó en libertad al día siguiente.

 

Lucas Ulloa Intveen/
Marcos Sepúlveda Loyola

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rebajó en 18 meses la condena de Jorge Alejandro Silva Ovando, sentenciado en Punta Arenas a 15 años y un día de cárcel por violar y abusar sexualmente de una niña durante ocho años. Su pena debía terminar el 9 de marzo de 2028, pero el ministerio fijó como nueva fecha de término el 9 de septiembre pasado, un día después de la firma del decreto.

La Prensa Austral tuvo acceso al decreto exento N°3.143, de carácter reservado, fechado el 8 de septiembre y firmado por el subsecretario de Justicia y militante republicano, Luis Silva Irarrázaval, en calidad de ministro subrogante. El documento corresponde al periodo en que el ministerio concedió 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores, cifra que desató una polémica nacional la semana pasada.

Silva Ovando cumplía su condena desde marzo de 2013 y se encontraba recluido en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Punta Arenas. Su postulación fue enviada al ministerio el 30 de junio de 2026 por la secretaría regional ministerial de Justicia de Magallanes, encabezada por su seremi Cristóbal Fernández.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó en octubre de 2013 a Silva Ovando a 15 años y un día de presidio por delitos reiterados de abuso sexual, violación impropia y violación contra una niña, cometidos entre 2003 y 2012, cuando la víctima tenía entre 8 y 16 años. Según se expuso durante el juicio, el condenado recurrió a la fuerza y las amenazas para mantener ocultos los abusos.

El gobierno del presidente José Antonio Kast reconoció como un “error” la rebaja de condenas otorgada por vía administrativa a 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad: 27 por abuso sexual y 29 por violación, entre marzo y septiembre de 2026. Estos decretos fueron firmados, en su gran mayoría, por el ministro de Justicia, Fernando Rabat. Otros fueron revisados por el subsecretario de Justicia, Luis Silva, y el subsecretario de Derechos Humanos, Pablo Mira. Esta nueva polémica fue destapada hace una semana por el medio digital Interferencia.cl.

“Jurídicamente impedida”

El documento al que accedió este medio justificó la rebaja de la pena señalando que, “sin perjuicio de la especial gravedad que reviste la comisión de esta clase de delitos, esta cartera de Estado se encuentra jurídicamente impedida de rechazar el beneficio”.

La Ley N°19.856 permite reducir las penas de los reos que mantienen una conducta sobresaliente. En febrero de 2022, la Ley N°21.421 excluyó de este beneficio a los condenados por delitos sexuales contra menores. Sin embargo, el decreto sostiene que, según la “interpretación mayoritaria y reiterada” de la Corte Suprema, esa ley tiene carácter penal y no puede aplicarse a hechos ocurridos antes del 9 de febrero de 2022.

La resolución exenta citó cinco fallos del máximo tribunal que acogieron recursos de amparo. Añade que actuar conforme a esa jurisprudencia evita “la judicialización innecesaria de materias ya resueltas”.

Sin embargo, la jurisprudencia no es uniforme. A comienzos de este año, la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por un condenado por delitos sexuales contra menores que solicitaba la rebaja de su pena. En su decisión, argumentó que la ley de reducción de condenas “concede un beneficio y no establece un derecho”, por lo que la exclusión incorporada en 2022 sí resultaba aplicable.

El caso de Magallanes

Jorge Alejandro Silva Ovando fue formalizado el 8 de marzo de 2013 por cuatro hechos de violación impropia reiterada, cuando la víctima tenía menos de 14 años, y por violaciones reiteradas mediante el uso de la fuerza.

La investigación se había iniciado en mayo de 2012, luego de que la niña revelara los abusos a una profesora, quien puso los antecedentes en conocimiento de una hermana de la víctima y ambas realizaron la denuncia.

El fiscal Fernando Dobson solicitó la prisión preventiva, medida que fue decretada por el tribunal. Siete meses después, en octubre de ese año, Silva Ovando enfrentó un juicio oral.

Según las crónicas publicadas por este medio, el entonces imputado renunció a su derecho a guardar silencio y negó tajantemente haber abusado de la menor antes de que cumpliera 14 años. “Fue ese único error, nunca la forcé y sólo tuve relaciones con ella en esa oportunidad”, declaró el acusado ante el tribunal integrado.

Silva Ovando cometió diversos abusos entre 2003 y 2012, en una parcela del sector surponiente de Punta Arenas y, posteriormente, en el domicilio que la familia compartía en el sector sur de la ciudad.

De acuerdo con lo expuesto durante el juicio, Silva Ovando se valió de la fuerza y la intimidación para acceder sexualmente a la niña, a quien incluso amenazó con destruir a su madre si esta se enteraba de lo que estaba ocurriendo.

Durante el juicio, la madre de la entonces menor de edad aseguró que nunca tuvo conocimiento de los hechos y que le parecía imposible que fueran ciertos. En esa oportunidad se conoció que la niña había denunciado los abusos en 2006, aunque esa acusación no prosperó. “Tenía miedo, cuando yo no quería hacer nada él me tomaba por la fuerza, me golpeaba y amenazaba”, relató la víctima, que entonces tenía 17 años, durante el juicio.

El 21 de octubre de 2013, tras tres días de juicio, el tribunal integrado por los jueces Luis Alvarez (Q.E.P.D.), Fabio Jordán y Gonzalo Rojas consideró a la víctima una testigo “veraz y creíble” y concluyó que hubo “una imposición por parte del ofensor, merced a la aplicación de fuerza física y/o moral”, mediante golpes y amenazas.

La sentencia dio por acreditado que las violaciones cometidas cuando la niña tenía menos de 14 años se repitieron “a lo menos una vez a la semana”. El fiscal Fernando Dobson había solicitado penas que sumaban 18 años de presidio. Los jueces impusieron una pena única de 15 años y un día y rechazaron la atenuante de irreprochable conducta anterior, debido a un procedimiento previo en su contra por amenazas y lesiones.

Atendida de la extensión de la pena no le concedieron penas sustitutivas, por lo que debía “cumplir efectivamente la pena impuesta”. Silva Ovando fue defendido por el abogado Marcos Ibacahe, quien en su oportunidad, en 2013, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia, pero la Corte de Apelaciones lo rechazó, por lo consiguiente “la sentencia no es nula”.

El fallo también lo sometió a la vigilancia de la autoridad respectiva durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, con la obligación de informar cada tres meses su domicilio a Carabineros. Sin embargo, debido a la fecha en que ocurrieron los hechos, el tribunal no le aplicó la inhabilitación para ejercer cargos o trabajos que involucren una relación directa con menores de edad, establecida por la Ley N° 20.594, de 2012.

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