La protección de las víctimas
El caso de Jorge Alejandro Silva Ovando, condenado en Punta Arenas a 15 años y un día de presidio por delitos reiterados de abuso sexual y violación cometidos durante casi una década contra una niña de entre 8 y 16 años, remeció en su momento a la comunidad magallánica.
Tras cumplir su condena en el Centro de Educación y Trabajo (Cet) de Punta Arenas, su pena -que expiraba originalmente el 9 de marzo de 2028- fue recortada en 18 meses mediante el decreto exento de carácter reservado N° 3.143, firmado el 8 de septiembre por el subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval, en calidad de ministro subrogante. Al día siguiente de la firma del documento, el condenado quedó en libertad.
Este episodio no ocurrió de forma aislada: forma parte de un paquete de 56 rebajas de pena concedidas por el Ministerio de Justicia a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores a nivel nacional. Además, el proceso tuvo un origen eminentemente local, al ser postulado el 30 de junio desde la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Magallanes, encabezada por Cristóbal Fernández.
Para justificar la decisión, la resolución del ministerio argumentó encontrarse “jurídicamente impedida de rechazar el beneficio”. La tesis del organismo apela a que la Ley N° 21.421 de febrero de 2022 -que excluyó explícitamente a los condenados por delitos sexuales contra menores de los beneficios de rebaja de pena de la Ley N° 19.856- tendría carácter penal no retroactivo sobre hechos ocurridos antes de su promulgación, citando jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema para evitar “judicializaciones innecesarias”.
Sin embargo, como consta en el debate jurídico, esta interpretación no es unívoca ni obligatoria. La propia Corte Suprema ha sostenido en otros fallos que la rebaja de condena por buena conducta constituye un beneficio otorgado por el Estado y no un derecho adquirido del recluso, por lo que la restricción legal introducida en 2022 resultaba plenamente aplicable. Optar por el criterio más laxo para liberar anticipadamente a un agresor que actuó con fuerza e intimidación implica priorizar una comodidad administrativa por sobre el sentido de justicia que la sociedad demanda.
Cuando la justicia penal impone penas efectivas por agresiones sistemáticas contra menores de edad, lo hace para resguardar el orden social, sancionar la gravedad de los hechos y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado a la víctima. Que un decreto reservado borre un año y medio de presidio efectivo con la sola firma de una autoridad subrogante genera una dolorosa re-victimización y debilita la fe pública en las instituciones.
La gestión de la justicia no puede parapetarse en interpretaciones legalistas para desentenderse del impacto humano de sus actos. Magallanes y el país entero requieren autoridades que ejerzan la facultad pública con sentido de responsabilidad social, donde la protección irrestricta de la infancia y el respeto a las condenas por delitos de extrema gravedad estén siempre por encima de cualquier tecnicismo burocrático.




