Necrológicas
  • – María Ilda Obando Mancilla
  • – Sergio Fernando Oyarzo Ampay
  • – Julio Cáceres Arrué

Inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 28 de Octubre del 2020

Compartir esta noticia
91
Visitas

En nuestro ordenamiento jurídico, se han dictado leyes especiales que tienen como finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado, enmarcándose dentro de esta normativa las personas que reciban una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional y las personas con discapacidad calificada previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud, y/o a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.

En tal sentido, en el ámbito público, esta normativa contempla como medida de inclusión la exigencia a los órganos de la Administración del Estado el deber de seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad. Tales organismos están constituidos por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. La misma norma se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.

En esas instituciones, cuando tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de esa dotación deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad contratadas deberán contar con la calificación y certificación legal para ser consideradas dentro del porcentaje exigido. En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería, esta obligación considerará sólo a su personal civil.

Cabe hacer presente que el responsable en el sector público de tomar las medidas necesarias para que se cumpla el porcentaje estipulado por la ley será el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución. Si no es posible su cumplimiento total o parcial, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, en cuyo documento deberán explicar sus razones. Haciendo presente que las razones que puede argumentar un órgano del Estado para no cumplir la cuota del 1%, debe fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos. Para el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para cumplir con la disposición legal.

Asimismo, la normativa asegurará la no discriminación, por cuanto en el estatuto administrativo que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria. Dicha norma señala que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest