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Apelan a fallo que eximió de responsabilidad a concejal Aguilante

Viernes 30 de Octubre del 2020

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Piden revocar sentencia y remoción del cargo

Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer la presentación legal

Revocar la sentencia y acoger el requerimiento de remoción del cargo, se solicitó a través del recurso de apelación al fallo del Tribunal Electoral Regional que dejó sin sanción el requerimiento en contra del concejal José Aguilante Mansilla.

La acción interpuesta por un grupo de concejales, representado por el abogado Rodrigo Flores Osorio, apunta a que el accionar “debidamente acreditado se han configurado las causales de remoción de su cargo por infracción grave a las normas de probidad administrativa y notable abandono de deberes, todo con expresa condena en costas”.

De esta forma, y tal como lo había adelantado el concejal Arturo Díaz, se apeló al fallo del Tribunal que determinó, en primera instancia, que Aguilante no tenía responsabilidad en las imputaciones que daban cuenta de la relación que el edil mantenía con colegios municipalizados a través de la entrega de servicios profesionales.

En la apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones se sostiene que la parte demandante “ha logrado acreditar fehacientemente que el concejal de la Municipalidad de Punta Arenas Sr. Aguilante, en su accionar, ha infringido gravemente y de manera reiterada normas legales, en razón de acciones u omisiones que resultan ser de la entidad, gravedad, cuantía y periodicidad suficientes para configurar las causales de remoción invocadas, motivo por la cual se es de opinión que el presente recurso debe ser acogido en su totalidad”.

En lo concreto, se solicita revocar el fallo de primera instancia de manera íntegra y se dicte fallo de reemplazo declarando que se acoge el requerimiento.

Probidad administrativa

En parte del recurso, se señala que la infracción grave a las normas de la probidad administrativa “fue debidamente probado, por lo cual el razonamiento realizado en el considerando sexto de la sentencia es errado. En este sentido se debe señalar que SS. Iltma. no ponderó adecuadamente las actuaciones ilegales del demandado y la extrema irresponsabilidad que ello importa, más aún quedando debidamente acreditado en autos que el requerido ha realizado acuerdos comerciales con establecimientos educacionales de pendientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, lo cual afectaría, además de ser una infracción de norma expresa, de sobremanera su rol de autoridad, integrante de un órgano colegiado, concejo municipal, resolutivo y fiscalizador, que tiene entre otras funciones aprobar anualmente el presupuesto del Departamento de Educación y concurrir con su voto a aprobar aportes financieros de parte de la municipalidad a un área, educación, que a su vez financia y paga sus prestaciones de servicios profesionales. Claramente un contrasentido en que incurre el fallo objeto del presente recurso que no resulta fácil de comprender, más aún cuando el tribunal expresamente señala: “que el señor Aguilante Mansilla prestó servicios a honorarios para establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación Salud y Atención al Menor, obteniendo como contrapartida el correspondiente pago”.