Lanzamiento de fuegos artificiales en festejos del fútbol, funerales y protestas sociales serán delito
En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales en funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.
Debido a que no se presentaron mejoras a su redacción, la Cámara de Diputados y Diputadas deberá tomar conocimiento que el Senado aprobó la propuesta sin mayores cambios.
Se busca sancionar como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.
Las ideas centrales del nuevo texto legal son las siguientes:
“Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”
“El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.