Necrológicas

-Roberto Dassé Brauning – Hugo Guerra Cowell
– Edmundo Tabilo Mercado

– Mario Oyarzún Mancilla

– Edith Serón Contreras
– Inés Oyarzo Araya
– Nelso Amador Navarro Calbún
– Sonia Odette Angulo Vera
– María Luisa Arismendis Gómez
– Fernando Antonio Pérez Salgado

Apuntes Constitucionales III, Ciudadanía y Gobierno

Por Carlos Contreras Martes 5 de Enero del 2021
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Manteniendo una estructura tradicional en cuanto a las partes y contenido de un texto constitucional, me parece necesario pronunciarme respecto a dos institutos o materias de suma importancia.

En cuanto a la ciudadanía, sin perjuicio que la gestión de un Estado alcanza a todos los habitantes, son los ciudadanos los que constituyen el ser político, de legitimidad del mismo; son éstos quienes tienen el poder para ejercer la voluntad democrática por medio de sus actuaciones en la sociedad, especialmente por la emisión de su voto. Si consideramos la posibilidad de un sistema que permita la existencia de mecanismos de democracia directa me parece fundamental que el derecho a sufragio se establezca como una carga, una obligación, de modo tal que, entre otras consecuencias se establezca o restituya la obligatoriedad del voto en cada proceso eleccionario o de consulta. Lo anterior es de vital importancia y coherencia, desde la perspectiva sustancial porque es necesario que frente a derechos, existan también obligaciones con el sistema democrático, y desde una perspectiva material es necesario que exista equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos que constituyen el supuesto fundamental del sistema democrático.

En cuanto al gobierno, mucho se ha discutido en este último tiempo respecto a la existencia de un régimen excesivamente presidencialista en Chile y, al respecto, creo que la discusión no debe ser en cuanto a las facultades que tiene la primera autoridad frente a los otros poderes del Estado, si no que de la necesidad de relacionar el ejercicio del poder ejecutivo desde una nueva perspectiva de gobierno en un estado unitario con competencia en los niveles regionales reales. En palabras sencillas podemos limitar las potestades o facultades del presidente y traspasarlas al parlamento, cuestión que no comparto, porque el Parlamento ha demostrado lo inútil que es en materias de gobierno; o bien, limitar el poder del ejecutivo en virtud de la existencia de poderes regionales efectivos, no sólo con los gobernadores locales sino que, también, por medio de los Consejos Regionales y la existencia de Cabildos obligatorios a niveles comunales. En el mismo sentido establecer presupuestos regionales originados en dichas unidades territoriales por medio de sus representantes. De esta manera la limitación de poder es efectiva y no meramente política, de traspaso de un órgano tradicional a otro, la limitación al poder debe ser efectiva y sólo es posible, a mi juicio, entregando competencias y facultades reales a los niveles regionales y comunales pues allí efectivamente el poder se redistribuye por medio del ejercicio de facultades por parte de ellos ciudadanos en los niveles locales.

También existe la posibilidad de generar limitaciones al poder por medio del establecimiento de un régimen federal, pero creo que ello no es posible, en primer lugar por las dificultades naturales que un nuevo sistema puede traer para su ejecución, si no que, por la dificultad de establecer estados o regiones realmente autovalentes en sus productos y servicios, pues a pesar de tener regiones muy ricas, como la nuestra en determinados recursos, la necesidad de mantener servicios eficientes y presupuestos equitativos para la totalidad del país, atentan con el establecimiento de estados federados, pues, al final del día la primera consideración de solidaridad y equidad a nivel país, debe ser en su expresión territorial y humana.