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Convención Constitucional (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 6 de Enero del 2021

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Según la normativa pertinente, Ley Nº21.200 publicada el 24 de diciembre de 2019, que reformó la Constitución Política de la República para incluir el proceso de redacción de una nueva constitución, se instituyó la creación y regulación de la denominada Convención Constitucional que será el órgano constituyente de la República de Chile, encargado de redactar una nueva Constitución Política de la República, en consecuencia, debido a que en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfaron las opciones apruebo y convención constitucional, será una convención constitucional elegida en su totalidad la que elaborará un proyecto de nueva constitución, a cuyos integrantes de la convención se les denomina Convencionales Constituyentes. Tales convencionales se elegirán por votación popular mediante el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas y en los mismos distritos, pero habrá un mecanismo que garantice la paridad de género. Serán en total 155 convencionales. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

En cuanto a las normas para la elección de independientes en la Convención Constitucional, se podrán presentar listas de candidatos independientes e independientes fuera de lista. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo territorio. Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen votado en distrito en la anterior elección de diputados. Si la cifra resultante es menor a 300, se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas. La lista de independientes requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5% de los electores que votaron en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la suma de los patrocinios individuales de los candidatos que lo conforman. El patrocinio de candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral.

Cabe tener presente que podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años; los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos; y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

Asimismo, la Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

En cuanto a los convencionales que sean funcionarios públicos o trabajadores de empresas del Estado, gozarán de permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo de funcionamiento de la convención. Esto no se aplica a las autoridades públicas que deben dejar su cargo al momento de su inscripción como candidatos al organismo constituyente. Y respecto al sueldo que recibirán los convencionales, cabe señalar que los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 UTM, poco más de 2 millones y medio de pesos, además de las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo.