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Radonich y dos concejales pierden batalla judicial contra José Aguilante

Jueves 7 de Enero del 2021

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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) con sede en Santiago, rechazó la apelación formulada por el abogado Rodrigo Fernando Flores, en representación del alcalde Claudio Radonich y los concejales de Punta Arenas, Arturo Díaz y Alicia Stipicic, en contra del fallo del Tribunal Electoral Regional de Magallanes que no dio lugar a la demanda de remoción de su cargo de concejal de José Aguilante Mansilla, por notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa, luego de que habría recibido eventuales pagos por prestaciones de servicios profesionales a colegios municipales, en su rol de conductor y productor de un programa televisivo.

En una sentencia pronunciada este martes 5 de enero, el Tricel señala que el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es inequívoco, pues establece una causal de incompatibilidad legal para todo concejal que desempeñe cualquier empleo, función o comisión en el mismo municipio en que resultó electo para integrar el Concejo Municipal con las corporaciones o fundaciones en que participe el municipio.

Enseguida agrega que “de la prueba aportada y de la propia contestación del concejal requerido resulta acreditado que el señor Aguilante ejerció trabajos a honorarios para las corporaciones en que participa el municipio de Punta Arenas, lo que lo hace acreedor del reproche de haber incurrido en la causal de contravención a las normas sobre la probidad; sin que el reproche que se le hace autorice aplicar la máxima de las sanciones previstas por el legislador para esta clase de conductas”.

Sin embargo, para los jueces careciendo tal hecho de la entidad o gravedad suficiente para aplicar la máxima sanción establecida por el legislador, esto es, la remoción, no resulta posible aplicar alguna sanción alternativa a la conducta en que ha incurrido el señor Aguilante, por no autorizarlo así la legislación electoral, en consecuencia confirma lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional.

El fallo del máximo tribunal que lleva la firma de los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Jaime Gazmuri Mujica, sólo revocó la sentencia apelada en cuanto a que condena en costas a la parte requirente y, en su lugar, se declara que se le exime de lo anterior.

En todo caso, uno de los tres jueces, Ricardo Blanco, estuvo por revocar el fallo apelado y declarar que el concejal denunciado incurrió en falta a la probidad administrativa, que probarse que “ejecutó labores a honorarios para las corporaciones en las que intervenía el citado municipio”, y que “tal incompatibilidad legal ha sido demostrada y reconocida por el propio afectado en su escrito de contestación de la reclamación”.

Aguilante renunció al cargo de concejal en noviembre pasado con miras a postularse a consejero regional. De haber recibido la máxima sanción administrativa, quedaba inhabilitado para ejercer cargos públicos por los próximos 5 años.