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CruzBlanca deberá dar cobertura a paciente con leucemia pese a intento por negársela

Viernes 19 de Febrero del 2021

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La isapre CruzBlanca debió ser obligada por la Corte Suprema a dar cobertura al tratamiento de uno de sus afiliados. La aseguradora, parte del Grupo Bupa (British United Provident Association), intentó por todos los medios evitar que se sentara un precedente en la materia, sin embargo, el máximo tribunal estableció que privar al paciente del medicamento constituía un acto arbitrario que amenazó el derecho a su vida.

En 2011 un paciente chileno de actuales 72 años (J.M.G.G.) -afiliado de CruzBlanca- fue diagnosticado de leucemia linfática crónica y desde entonces se ha sometido a distintos tratamientos para intentar aumentar su tiempo de sobrevida.

Es en ese contexto que durante el año pasado su equipo médico le recetó el Ibruntinib, un costoso medicamento (casi $10 millones mensuales) que la isapre se negó a financiar recurriendo a cuanta instancia legal pudieron.

Se trata, por sobre todo, de una opción mucho menos invasiva que las tradicionales quimioterapias, permitiéndole mejorar considerablemente su calidad y expectativas de vida.

En agosto de 2020, a través de su abogado, el paciente J.M.G.C. ingresó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que CruzBlanca utilizó un criterio “única y exclusivamente económico, reglamentario y formalista” para negarle la cobertura.

Tras revisar los antecedentes -incluido un tardío informe de CruzBlanca- la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino decidió en noviembre pasado acoger el recurso de protección arguyendo que “el medicamento Ibrutinib es el medio apto e idóneo para solucionar el problema de salud del recurrente, no siendo un procedimiento médico experimental que carezca de sustento técnico”.

Si bien durante esta primera instancia judicial hubo acercamientos por parte de la compañía que ofreció costear un par de meses del tratamiento, tras conocer el fallo optaron por dilatar todavía más la situación y apelar obligando al pronunciamiento de la Corte Suprema.

Es así como luego de más de dos meses la Tercera Sala del máximo tribunal resolvió ratificar la sentencia apelada, confirmando que CruzBlanca “deberá dar cobertura del 100% al medicamento Ibrutinib sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de este seguro”.