Necrológicas

– José Luis Ampuero Pena
– Guillermo Antonio Soto Santana
– María Angela Muñoz Bustamante
– María Matilde Ibarrola González

¿Comuna de los acarreados?

Por Gloria Vilicic Peña Jueves 25 de Febrero del 2021

Compartir esta noticia
156
Visitas

Algo extraño ocurre en la comuna de Río Verde. Los datos sobre su población residente no coinciden con los datos electorales. Dos veces he denunciado el acarreo de votos en esta comuna y dos veces el Servel con el Tricel miraron al cielo. Nada pasó. Es que sin ser parte en las denuncias pasadas o de las actuales, ahora sustentadas por la actual alcaldesa, nada cuadra en esta comuna. Tampoco se entiende el actuar pretérito del Tricel en estas denuncias. Los números son desafiantes para el sentido común. La población de la comuna de Río Verde es de 617 habitantes con 517 votantes en las elecciones municipales 2016, ascendiendo a 771 votantes para el plebiscito. Según el censo 2017 los habitantes habituales de Río Verde son 202.

¿Pero quiénes pueden votar en una comuna específica?

La ley n° 18.556 orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones y servicio electoral en su Artículo 10 señala que “el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él”.

Ya el año 2012 la alcaldesa de Río Verde reclamaba que “la ley fomenta el ‘acarreo’, porque no exige permanencia en la residencia”.

¿Entonces, qué hizo la citada alcaldesa durante todos estos años para subsanar esta “falencia” en la ley? Súbitamente y ahora que no va a la reelección, con su delfín nominado a dedo por ella misma por sucederla, y en peligro de perder influencia política en la comuna, comienza a buscar el vínculo objetivo de los 569 electores que declaran domicilio en la comuna, pero que no demostrarían permanencia en residencia en Río Verde.

La ciudadanía en Magallanes y en Chile pide reglas claras e iguales para todos. La ciudadanía pide respaldos objetivos al solicitar un ciudadano su cambio de domicilio electoral. Río Verde es un ejemplo palpable de que la ley electoral debe ser perfeccionada, para bien de los habitantes de cada comuna que residen en ella. Río Verde nos muestra que no tenemos en Chile un sistema único de residencia asociado al domicilio recurrente, respaldado por el título de propiedad, contrato de arriendo u otro documento similar. ¿Qué pasa con las personas que reciben beneficios sociales en Río Verde y Punta Arenas, como lo demostré en querellas anteriores? ¿Dónde deben votar esas personas? 

En las últimas elecciones comunales, la actual edil fue electa con 375 votos de un total de 517 en aquel entonces, ahora hay más de 700 electores.  ¿Está la actual edil realmente preocupada por estos nuevos electores que nadie sabe por quién votarán? ¿Por qué comienza ahora a supervisar el padrón electoral de Río Verde si antes no lo habría hecho, o sí? Algo extraño ocurre en la comuna de Río Verde. Los datos sobre su población residente no coinciden con los datos electorales.  ¿Quién vota en Río Verde?

La Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones y servicio electorales está al debe con la comuna de Río Verde y con quienes residen permanentemente en esta hermosa localidad. Tal vez sea esta comuna un aliciente para los constituyentes a elegir también el 11 de abril, para mejorar las leyes y para que nunca más se cierna la duda sobre mi comuna de Río Verde de que una autoridad comunal podría haber sido electa gracias al acarreo de votos.