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La ley entró en vigencia el 1 de abril de 2020

Las regulaciones legales del teletrabajo, una modalidad que en pandemia es cada vez más usada

Martes 11 de Mayo del 2021

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Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Todo trabajo a distancia, donde la persona presta sus servicios desde su domicilio o un lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, es lo que se conoce como “teletrabajo”, mediante el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Una práctica cada vez más habitual, sobre todo en estos tiempos de pandemia y donde tres comunas de la Región de Magallanes retrocedieron a Fase 1.

De acuerdo a la ley laboral, es al empleador a quien corresponde proporcionar las herramientas y materiales para realizar el teletrabajo a distancia.

Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Lo que no se considera trabajo a distancia o teletrabajo es cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Se destacó que las personas que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo.

El lugar de la prestación de servicios para el teletrabajo lo determinan las partes. Y puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.

La modalidad de trabajo a distancia puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella y que está sujeto a las reglas generales de jornada laboral, con ciertas excepciones.

También se resaltó que si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permiten, es posible acordar que distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Derecho a desconexión

Es el derecho de los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario, o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, el que deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Por su parte, el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

El contrato donde se pacte teletrabajo debe contener la indicación expresa de que las partes acordaron esta modalidad, especificando si será de forma total o parcial.

También el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes acuerden que el trabajador elegirá libremente dónde ejercer sus funciones.

El empleador no puede ingresar al domicilio del trabajador sin previa autorización de éste.

Pero la Dirección del Trabajo sí puede ejercer, previa autorización del trabajador, fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

La ley que regula la modalidad de trabajo a distancia entró en vigencia el 1 de abril de 2020.