Bono de alivio a las micro y pequeñas empresas
Esta normativa explica el otorgamiento de beneficios a las micro y pequeñas empresas en el marco de la crisis por Covid-19. Este constituye un bono de un millón de pesos que da el Estado por una sola vez para las personas naturales (individuos) y personas jurídicas (empresas) que hayan informado inicio de actividades en primera categoría (ganancias de empresas) al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (Iva), para cuyo caso deben cumplir además los siguientes requisitos: Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro deben haber sido superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF durante el año 2020 (valor de la UF al 31 de diciembre de 2020). Reunir una de las siguientes condiciones: a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o b) Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos. Se excluirá, sin embargo, a quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme (de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII. Los empleadores que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021 podrán recibir el bono de alivio, pero deberán destinar el 30% del bono al pago de esas deudas o el porcentaje necesario a pagar toda la deuda si lo adeudado es menor al monto del 30% del bono.
Cabe hacer presente que las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades empresariales en rubros especiales afectados por la pandemia también recibirán el bono, aunque no cumplan con los otros requisitos. Para recibir el bono deben ser empresas con ventas inferiores a 25 mil Unidades de Fomento. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias libres, entre otros servicios.
Por otra parte el denominado bono adicional variable, consiste en que las personas naturales (individuos) y jurídicas (empresas) que cumplan los requisitos del bono de alivio tendrán derecho a un bono adicional que paga el Estado, por una sola vez. El monto de este bono se calculará según la siguiente operación: Se multiplica por tres el promedio del débito fiscal del año calendario 2019. El débito fiscal corresponde al Iva declarado por las ventas y servicios. El bono será de un máximo de 2 millones de pesos. Los beneficiados que no hayan pagado las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021 no tendrán derecho a este bono, salvo que acrediten que destinaron el 30% del bono de alivio a pagar las cotizaciones adeudadas o que pagaron la totalidad de la deuda si el monto adeudado fuese menor al 30% del bono.
Asimismo cabe señalar que hay posibilidad de que los bonos sean de un mayor valor, pues el monto del bono de alivio a Mypes y del bono adicional variable se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la persona natural que lo recibe sea mujer (sexo registral femenino). b) Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer (sexo registral femenino).
También tenemos el bono para el pago de cotizaciones, que es aquel bono que se da a las personas naturales y jurídicas que sean empleadores y cuyo trabajador o trabajadores hubieran estado con sus contratos suspendidos por la ley de protección al empleo hasta el 31 de marzo de 2021. Se requiere que el trabajador o los trabajadores hubieran hecho al menos un giro de los fondos de cesantía. El bono se pagará una sola vez y será el mayor monto necesario para pagar las cotizaciones de seguridad social de enero, febrero, marzo de 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas si no registrara trabajadores entre enero y marzo de 2021. Lo podrán cobrar los empleadores que tengan hasta 49 trabajadores contratados al 31 de diciembre de 2021 y solo se podrá usar para pagar cotizaciones.
En cuanto al plazo para cobrar los bonos de alivio a Mypes podrá solicitarse por una sola vez, ante el SII, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde que venza el plazo para el bono de alivio a Mypes.
Cabe señalar que hay sanciones por engaño en obtener los bonos, así las personas que obtengan alguno de los bonos mediante simulación o engaño y quienes obtengan un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa del 300% del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Deberán además restituir al fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas recibidas irregularmente, con los intereses y reajustes legales.
Finalmente los bonos se piden a través de una plataforma electrónica que habilitará el Servicio de Impuestos Internos, verificando el cumplimiento de los requisitos.